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documento - Defensor del Pueblo

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87/2000 RECOMENDACIONES<br />

toda vez que fallecidos éstos, aquéllos empiezan a expresar su malestar<br />

por la lentitud con la que vienen entregando las cantidades que les corresponden.<br />

Al margen de las actuaciones que se realizan en relación con la lentitud<br />

de la ejecución, desde hace algunos meses, vienen recibiéndose periódicamente<br />

quejas en las que diferentes ciudadanos y asociaciones de consumidores<br />

ponen de manifiesto cómo en su día padecieron las consecuencias<br />

derivadas <strong>del</strong> consumo de aceite de colza adulterado y debido a ello<br />

fueron reconocidos como enfermos <strong>del</strong> síndrome tóxico por la Administración<br />

sanitaria y, sin embargo, en estos momentos la Audiencia Nacional<br />

no les considera perjudicados por no aparecer sus nombres en las «listas<br />

o anexos» que constan en el procedimiento judicial.<br />

El número de personas contabilizadas por esta Institución que se<br />

encuentran en esa situación asiende, en estos momentos, a 57 aunque,<br />

según alguna noticia aparecida en los medios de comunicación, ese colectivo<br />

puede superar la centena. Las circunstancias que concurren en esos<br />

enfermos hacen que su preocupación e indignación sea máxima si se tiene<br />

en cuenta que la mayoría de ellos cuentan con la cartilla sanitaria para<br />

los afectados <strong>del</strong> síndrome tóxico que en su momento expidió el Plan<br />

Nacional para el Síndrome Tóxico. En otros casos las personas a las<br />

que no se les reconoce judicialmente su condición de perjudicado disponen<br />

de certificaciones expedidas por la Oficina de Gestión de Prestaciones<br />

Económicas y Sociales <strong>del</strong> Síndrome Tóxico, en las que aparece que han<br />

«percibido o causado el derecho a percibir» determinadas prestaciones<br />

como consecuencia de ser afectados por el consumo de aceite adulterado.<br />

Existe también algún caso en el que a determinados miembros de una<br />

misma familia se les reconoce judicialmente como perjudicados, puesto<br />

que aparece en las «listas oficiales», y a otros no, cuando la familia en<br />

su conjunto fue atendida médicamente y todos sus miembros han venido<br />

recibiendo las ayudas que la Administración ha establecido para cada<br />

momento. Hay algún caso límite en el que los que ahora no aparecen<br />

en esas «listas oficiales» han sido reconocidos por el médico forense <strong>del</strong><br />

órgano judicial que en su día instruyó el proceso.<br />

Debido a todo lo anterior desde el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se dio traslado<br />

de cuanto se acaba de exponer a la Comisión Interministerial de seguimiento<br />

de las medidas en favor de las personas afectadas por el síndrome<br />

tóxico. Desde la citada Comisión se participó que la misma carecía de<br />

competencias para hacer frente a los casos que se le remitieron, ya que<br />

daba la transcendencia económica y social de ese problema la resolución<br />

<strong>del</strong> mismo debería realizarse en el más alto nivel de la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado.<br />

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