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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 52/2000, de 24 de julio, sobre adopción de normas<br />

unificadas que regulen el régimen de los centros de minusválidos<br />

psíquicos.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 229.)<br />

En el año 1996 esta Institución publicó una investigación decarácter<br />

general sobre la atención residencial a personas con discapacidad y otros<br />

aspectos conexos.<br />

A fin de completar la citada investigación se solicitó a las Comunidades<br />

Autónomas cuyos centros no habían sido visitados, información sobre<br />

diversos aspectos relativos a la atención residencial a minusválidos psíquicos.<br />

Del informe remitido por ese Organismo se desprendía que se viene<br />

aplicando una normativa distinta en los diversos centros, estando previsto<br />

incorporar, en la normativa que unifique y homologue las condiciones<br />

de ingreso y funcionamiento de todos los centros dependientes <strong>del</strong> Instituto<br />

Aragonés de Servicios Sociales, las recomendaciones contenidas<br />

en el estudio de esta Institución sobre la Atención Residencial a Personas<br />

con Discapacidad y otros aspectos conexos.<br />

En el referido informe se indicaba igualmente que hasta que se apruebe<br />

la nueva normativa, cada centro se rige por las normas que resultaran<br />

de aplicación en los organismos de los que han sido transferidos los mismos.<br />

En consecuencia, parece que existen diferencias en cuanto a los<br />

requisitos formales de las solicitudes de ingreso, admitiéndose en algún<br />

centro que las mismas sean firmadas únicamente por el padre, madre<br />

o tutor, y en su defecto por el responsable <strong>del</strong> incapacitado, sin que sea<br />

preceptiva la autorización judicial en el supuesto de falta de voluntariedad<br />

<strong>del</strong> presunto incapaz.<br />

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