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documento - Defensor del Pueblo

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92/2000 RECOMENDACIONES<br />

camente, a pesar de que desde dichos centros se insta, en algunas ocasiones,<br />

sus internamientos en los departamentos de psiquiatría correspondientes,<br />

al amparo <strong>del</strong> artículo 211 <strong>del</strong> Código Civil. Según la información<br />

obtenida en los dos centros visitados, la estancia de esas personas<br />

en dichos departamentos suele ser muy breve, siendo también frecuente<br />

que de nuevo las mismas vuelvan a ingresar en prisión por cometer nuevos<br />

hechos <strong>del</strong>ictivos.<br />

Además <strong>del</strong> problema apuntado, las enfermedades que padecen estos<br />

internos y la imposibilidad de gobernarse por sí mismos pueden generar<br />

otro tipo de problemas para el hospital psiquiátrico penitenciario que<br />

les custodia, especialmente en aquellos casos en los que es necesario contar<br />

con su consentimiento, bien para someterse a tratamientos médicos<br />

agresivos o arriesgados para su salud o bien para realizar actos de gestión<br />

o de administración de su patrimonio.<br />

A la vista de todo lo anterior, puede afirmarse que en estos momentos<br />

no se está cumpliendo la previsión legal que se contempla en el artículo<br />

203 <strong>del</strong> Código Civil (en el futuro art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil, aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, que entrará en vigor el<br />

próximo día 7 de enero de 2001). Dicho precepto impone a las autoridades<br />

y funcionarios públicos la obligación de poner en conocimiento <strong>del</strong> Ministerio<br />

Fiscal la existencia de posibles causas de incapacitación de aquellas<br />

personas a las que conozcan por razón de su cargo.<br />

El proceso de incapacitación que afecta a los internos de los Hospitales<br />

Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla tiene un claro interés<br />

general en cuanto a que afecta al estado civil de cada uno de ellos. La<br />

inactividad de los familiares de esas personas, así como la de los funcionarios<br />

que conociendo las enfermedades y deficiencias de los internos<br />

no las ponen en conocimiento <strong>del</strong> Ministerio Fiscal crean de hecho una<br />

situación de abandono y desamparo a quienes padecen tales limitaciones<br />

que les impiden gobernarse por sí mismos. El actual artículo 203 <strong>del</strong><br />

Código Civil, así como el futuro artículo 757 de la nueva Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil transforman la facultad que tiene cualquier persona para<br />

poner en conocimiento <strong>del</strong> Ministerio Fiscal la existencia de una posible<br />

causa de incapacitación, en un deber, que recae sobre las autoridades<br />

o funcionarios públicos.<br />

En atención a todo lo anterior, esta Institución, al amparo de lo dispuesto<br />

en el artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida<br />

que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente<br />

reconocidos, ha acordado remitir a V. I. la presente recomendación,<br />

para que:<br />

«1. o Por esa Dirección General se den las órdenes oportunas, a fin<br />

de que desde los centros penitenciarios se ponga en conocimiento <strong>del</strong><br />

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