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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 83/2000, de 15 de noviembre, sobre precios y tarifas<br />

de actividades de carácter cultural y deportivo.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 232.)<br />

Acusamos recibo de su escrito de fecha 3 de octubre de 2000 (s/ref.:<br />

salida núm. 8.004), en relación con la queja formulada por don (...), la<br />

cual quedó registrada en esta Institución con el número arriba indicado.<br />

Estudiado el contenido <strong>del</strong> informe recibido se constata que ese Ayuntamiento<br />

reconoce que mantiene para distintas actividades de carácter<br />

cultural y deportivo organizadas por el mismo unos precios distintos en<br />

función de que el usuario tenga la condición de empadronado, contribuyente<br />

o no residente.<br />

Esta Institución no puede compartir las razones que se exponen en<br />

el citado informe para justificar esa diferencia, y ello en base a las siguientes<br />

consideraciones:<br />

Primera. El artículo 31.1 de la Constitución dispone que «todos contribuirán<br />

al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad<br />

económica» yelartículo 3 de la Ley General Tributaria establece<br />

que «la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica<br />

de las personas llamadas a satisfacerlos...». De este principio fundamental<br />

se desprende que un tributo es justo si se adecúa a la capacidad<br />

económica <strong>del</strong> sujeto que ha de pagarlo. Esta adecuación es una consecuencia<br />

<strong>del</strong> principio de igualdad que permite dar un tratamiento diferenciado<br />

en función de la capacidad económica de los sujetos y tiene dos<br />

aspectos: uno es que quien no tenga un determinado nivel de capacidad<br />

económica no deberá contribuir y el otro es que quien sí tenga ese determinado<br />

nivel deberá contribuir, y, además, la aportación de cada uno<br />

a las arcas públicas se hará teniendo en cuenta la capacidad contributiva<br />

de los demás.<br />

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