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documento - Defensor del Pueblo

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63/2000 RECOMENDACIONES<br />

Entrando ya en el fondo de la cuestión, hay que señalar que, si bien<br />

se admite que las licencias se otorguen sometidas a ciertas condiciones,<br />

éstas únicamente están justificadas cuando se fundamentan en la normativa<br />

urbanística vigente; pues no se debe olvidar que la concesión de<br />

la licencia es un acto reglado (Sentencias <strong>del</strong> TS de 7 de febrero de 1987<br />

y 27 de octubre de 1988, entre otras). Además —y esto es de especial<br />

importancia en el caso que nos ocupa— no se puede denegar una licencia,<br />

si se ajusta al ordenamiento jurídico urbanístico, por el hecho de que<br />

la Administración considere que existe invasión de terrenos municipales,<br />

pues no es ése el cauce para su recuperación (Sentencia <strong>del</strong> TS de 22<br />

de marzo de 1983).<br />

Por otro lado, cuando se esté ante un problema de deslinde —como<br />

parece ser el caso, a tenor de lo que manifiesta ese Ayuntamiento— la<br />

forma de proceder es la que estipulan los artículos 56 y siguientes <strong>del</strong><br />

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real<br />

Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que configuran un procedimiento de<br />

carácter administrativo para deslindar los bienes de propiedad municipal,<br />

previo a las vías judiciales que se puedan inciar con posterioridad.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente sugerencia: «Que por ese<br />

Ayuntamiento se proceda al deslinde de los terrenos de su propiedad<br />

que se encuentran junto a los <strong>del</strong> compareciente en esta queja, sobre<br />

los que pretende realizar determinadas obras para las que ha solicitado<br />

licencia.»<br />

Igualmente, y con fundamento en los mismos preceptos, se ha resuelto<br />

formular la siguiente recomendación: «Que por ese Ayuntamiento no se<br />

condicione la concesión de licencias urbanísticas sino a las estipulaciones<br />

que contenga la propia normativa urbanística.»<br />

Madrid, 12 de septiembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento de Aldeanueva<br />

<strong>del</strong> Codonal (Segovia).<br />

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