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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 35/2000, de 24 de mayo, sobre publicidad de cupos<br />

de viviendas disponibles.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 233.)<br />

Esta Institución agradece su informe de fecha 28 de marzo de 2000,<br />

en relación con la queja formulada por don (...), registrada con el número<br />

arriba indicado.<br />

El promotor resultó adjudicatario de una vivienda <strong>del</strong> Instituto de<br />

la Vivienda de Madrid, sita en (...). El contrato de arrendamiento de esta<br />

vivienda se formalizó el 28 de septiembre de 1995, teniendo efectos desde<br />

octubre de ese mismo año y presentó solicitud de cambio de vivienda<br />

el 20 de mayo de 1998, alegando las siguientes circunstancias:<br />

— Problemas de salud tanto suyos como de su mujer, debidamente<br />

acreditados por un médico especialista quien aconseja una vivienda de<br />

poca altura.<br />

— Conflictos vecinales que dificultan gravemente la convivencia cotidiana,<br />

ya que, por ejemplo, se avería el ascensor muy a menudo, como<br />

consecuencia de la mala utilización, con lo cual la cónyuge <strong>del</strong> interesado<br />

queda sitiada permanentemente en su casa, ya que a causa de su asma<br />

severo no puede permitirse subir tres pisos por la escalera.<br />

Esa Consejería afirma en relación con la solicitud presentada que,<br />

una vez acreditado que la petición <strong>del</strong> interesado se ajusta a lo previsto<br />

en la Orden de ese Departamento de fecha 13 de octubre de 1998 (BOCM<br />

de 26 de octubre), la resolución que finalmente se adopte deberá atenerse<br />

a la disponibilidad de viviendas destinadas a estas concesiones de cambio<br />

o permuta, tal como prevé la citada norma, aludiendo al carácter facultativo<br />

de la concesión de estos cambios.<br />

Estudiado detenidamente el contenido de su citado informe procede<br />

efectuar las siguientes consideraciones:<br />

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