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documento - Defensor del Pueblo

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88/2000 RECOMENDACIONES<br />

que se crearán, por ello su ubicación estará en otra sede judicial, en<br />

la que a su vez no tendrán cabida las instalaciones en las que estarán<br />

los miembros <strong>del</strong> Ministerio Fiscal. Estos últimos tendrán, al igual que<br />

los juzgados, varias sedes diferentes, alejadas unas de otras y sin posibilidad<br />

de contar en todas ellas, debido a los problemas de espacio, con<br />

equipos técnicos.<br />

La premura y urgencia con la que se está abordando la dotación de<br />

medios, para que la Ley Orgánica 5/2000 pueda entrar en funcionamiento<br />

el 13 de enero de 2001, hacen que esta Institución considere muy aconsejable<br />

una moratoria en su entrada en vigor, más todavía si se tiene<br />

en cuenta que en estos momentos el Parlamento tramita dos proyectos<br />

de la Ley que afectan de forma directa al contenido de la misma.<br />

Estos dos proyectos de ley inciden en la Ley Orgánica 5/2000, tanto<br />

en aspectos procesales como sustantivos. Todavía no se conoce con exactitud<br />

cuál será la ubicación exacta de la segunda instancia dentro de la<br />

jurisdicción de menores (Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores<br />

de Justicia). De igual forma en este momento no se sabe cuál será<br />

la duración de la medida de internamiento cuando ésta tenga que ser<br />

aplicada a <strong>del</strong>itos relacionados con el terrorismo.<br />

Resulta por ello más que probable que la Ley Orgánica 5/2000 será<br />

modificada a menos de un mes para su entrada en vigor y por ello las<br />

previsiones efectuadas por las diferentes Administraciones con competencias<br />

en la materia deberán ser de nuevo adaptadas al nuevo texto.<br />

Para terminar de abordar las repercusiones que la tan citada Ley<br />

genera en la Administración de justicia, hay que señalar que desde el<br />

Consejo General de la Abogacía, para cumplir lo dispuesto en el apartado<br />

3. o de la Disposición Final Cuarta de la Ley, se ha solicitado en<br />

tres ocasiones al Ministerio de Justicia la dotación de medios económicos<br />

para impartir cursos de especialización a los abogados, y tal dotación<br />

todavía no ha sido recibida, razón por la cual no se han podido impartir<br />

los cursos homologados de formación a los que se refiere la mencionada<br />

Disposición Final Cuarta.<br />

3. o Además de las visitas efectuadas, tal y como se indicó al inicio<br />

de este escrito, esta Institución ha mantenido también entrevistas con<br />

familiares de víctimas de hechos <strong>del</strong>ictivos cometidos por menores. También<br />

se han recibido escritos de ciudadanos y de asociaciones en los que<br />

expresan su opinión en relación con la Ley reguladora de la responsabilidad<br />

penal de los menores.<br />

Todo ello ha permitido que esta Institución haya tenido conocimiento<br />

de gran número de inquietudes y preocupaciones. Ante esa situación,<br />

este comisionado parlamentario está en el deber de hacer llegar a ese<br />

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