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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 18/2000, de 8 de febrero, sobre valoración de servicios<br />

provisionales prestados por docentes.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 236.)<br />

Ha tenido entrada en esta Institución su escrito de fecha 11 de octubre<br />

pasado (s/ref.: salida 638, de 3 de noviembre), relacionado con la queja<br />

que figura inscrita en el registro <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> con el número<br />

arriba indicado.<br />

En la citada queja y en otras similares, planteadas ante el <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> por profesores pertenecientes a distintos cuerpos docentes<br />

de los regulados en la Ley de Ordenación General <strong>del</strong> Sistema Educativo,<br />

se cuestionan los términos en que la normativa vigente en materia de<br />

provisión de puestos de trabajo contempla la valoración de los servicios<br />

prestados con carácter provisional, a los que atribuye, a juicio de los<br />

reclamantes sin una razón objetiva suficiente, una puntuación mucho más<br />

reducida que la que se concede a los profesores por servicios de la misma<br />

duración desempeñados en plazas definitivas.<br />

En relación con la citada cuestión <strong>del</strong> informe de V. I., en el que<br />

se indica que la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de<br />

Educación no ha considerado oportuno modificar la regulación cuestionada,<br />

se señala que la distinta valoración que en la misma se contempla<br />

para los servicios definitivos y provisionales se justifica en la importancia<br />

que la Administración educativa otorga a la estabilidad <strong>del</strong> profesorado<br />

en los centros.<br />

Esta Institución debe remitirse a la argumentación que se contenía<br />

en el escrito —de 29 de julio último— mediante el que se inició la presente<br />

tramitación, en relación con la insuficiencia de la justificación mencionada<br />

para explicar los términos específicos en que se concreta en la normativa<br />

de aplicación el distinto tratamiento que, a efectos de provision, reciben<br />

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