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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 97/2000<br />

por la Constitución de velar por la defensa de los derechos fundamentales<br />

no puede permanecer impasible ante situaciones como las descritas, sobre<br />

todo si se tiene en cuenta que para un elevado número de casos, la citada<br />

Audiencia actúa como tribunal de última instancia. Este es el motivo por<br />

el que se hace llegar a V. E. la presente comunicación.<br />

En segundo lugar, la visita efectuada a las dos sedes que albergan<br />

a la Audiencia Provincial de Madrid ha permitido conocer cómo en el<br />

caso de las secciones civiles las instalaciones son claramente insuficientes<br />

para desarrollar el trabajo que tienen asignado con la dignidad que la<br />

función jurisdiccional requiere. Salvo el presidente de cada sección, los<br />

otros tres magistrados carecen de despacho propio, encontrándose los<br />

mismos ubicados en despachos compartidos de reducidas dimensiones.<br />

Las dependencias destinadas a las oficinas judiciales son igualmente muy<br />

reducidas si se tiene en cuenta el número de funcionarios que en ellas<br />

se encuentra, abundando infinidad de legajos, no sólo en mesas y armarios,<br />

sino también en lugares destinados a otros menesteres, como por<br />

ejemplo en los «servicios de caballeros». Las salas de vistas además de<br />

ser insuficientes, ya que no todas las secciones disponen de sala de vista,<br />

tienen una capacidad excesivamente reducida. Ninguna de ellas dispone<br />

de los sistemas de grabación y reproducción que establece la nueva Ley<br />

de Enjuiciamiento Civil (artículo 187).<br />

En otro oden de cosas, los medios materiales con los que cuentan las<br />

secciones civiles son en unos casos anticuados y otros insuficientes. El<br />

sistema informático acaba de ser implantado y el control de las personaciones<br />

se lleva manualmente existiendo en estos momentos más de<br />

200.000 fichas que son consultadas cada vez que llega algún procedimiento.<br />

En cuanto a las secciones penales, las instalaciones en las que se<br />

encuentran ubicadas son con diferencia mucho mejores que las pertenecientes<br />

a las secciones civiles, no obstante se detectaron algunas deficiencias<br />

que a continuación se enumeran:<br />

— Debido a las dimensiones de los accesos al edificio no es posible<br />

que los vehículos que trasladan a los presos puedan entrar al interior<br />

<strong>del</strong> mismo, circunstancia por la cual aquéllos tienen que andar algunos<br />

metros esposados hasta que llegan a los calabozos habilitados al efecto.<br />

— Algunas celdas de los citados calabozos presentan filtraciones y<br />

humedades. Carecen de ventilación directa al exterior.<br />

— El sistema de ventilación <strong>del</strong> edificio provoca una mala circulación<br />

<strong>del</strong> aire. Debido a la orientación de la construcción la temperatura en<br />

su interior se encuentra descompensada. En opinión de una de las médico<br />

forenses destinadas en la Audiencia, las personas que allí trabajan pre­<br />

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