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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 14/2000, de 2 de febrero, sobre admisión de aspirantes<br />

de más de cincuenta y cinco años a procedimientos de selección<br />

de personal en las entidades locales.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 237.)<br />

En su día, doña (...) formuló queja ante esta Institución, que quedó<br />

registrada con el número arriba indicado. En la misma exponía su disconformidad<br />

con la exclusión de los mayores de cincuenta y cinco años<br />

de una convocatoria para la selección y contratación laboral temporal<br />

a tiempo parcial y para la constitución de una bolsa de trabajo para nuevas<br />

contrataciones por parte de ese Ayuntamiento.<br />

Admitida la queja a trámite, se solicitó informe a ese Ayuntamiento,<br />

que lo remitió oportunamente. En el mismo, esa entidad local se refería<br />

sustancialmente a la falta de impugnación, por la interesada, tanto de<br />

las bases que regían el concurso, como de su exclusión de éste, motivada<br />

por no cumplir el requisito de edad máxima para poder tomar parte en<br />

la citada convocatoria.<br />

De otra parte, se fundamentaba la restricción derivada <strong>del</strong> requisito<br />

de edad en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el<br />

que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes<br />

en materia de régimen local, y, en concreto, en el artículo 135, a cuyo<br />

tenor para ser admitido a las pruebas de acceso a la función pública<br />

local será necesario, entre otros requisitos, no exceder de aquella edad<br />

en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad<br />

determinada en la legislación básica en materia de función pública.<br />

Se invocaba, de otra parte, el artículo 177.3 <strong>del</strong> citado Real Decreto<br />

Legislativo, en el que se contempla la nulidad de los contratos laborales<br />

indefinidos celebrados con personas incursas en alguna de las causas de<br />

incapacidad específica aplicables a los funcionarios y al personal interino.<br />

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