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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 101/2000, de 29 de diciembre, sobre custodia de<br />

mujeres detenidas.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 224.)<br />

Se acusa recibo a su atento escrito, en el que nos contesta a la queja<br />

planteada por don (...) sobre la custodia de dos ciudadanas de Ghana<br />

que se encontraban detenidas en el Hospital Gregorio Marañón y registrada<br />

con el número arriba indicado.<br />

En el informe de referencia se participa, en esencia y respecto a que<br />

la custodia de mujeres detenidas en el Módulo Penitenciario <strong>del</strong> Hospital<br />

Gregorio Marañón se efectúe por parte de personal masculino, que no<br />

se dispone de suficiente personal femenino para cubrir todos los servicios<br />

que requieren su presencia, dado el corto número de mujeres que está<br />

integrado en el colectivo policial.<br />

Esta Institución es consciente de dicha limitación y, tal como se refleja<br />

en el informe remitido por V. E., no duda de la destacada profesionalidad<br />

e integridad de los funcionarios que realizan en la actualidad estas labores<br />

de vigilancia en el citado Módulo Penitenciario.<br />

No obstante lo anterior, se considera necesario que todas aquellas<br />

diligencias que se deben realizar con mujeres detenidas y que puedan<br />

afectar a su intimidad, como registros personales, cacheos o, como en<br />

el caso que nos ocupa, vigilancia continua para observar si expulsan o<br />

no bolas de drogas ocultas en el interior de su cuerpo, se realice por<br />

personal femenino.<br />

Esta Institución ha sugerido, en ocasiones, que se solicite la colaboración<br />

de personal femenino perteneciente a otros Cuerpos o Fuerzas<br />

de Seguridad para efectuar o ayudar en dichas tareas, en el marco de<br />

lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas<br />

y Cuerpos de Seguridad.<br />

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