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documento - Defensor del Pueblo

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88/2000 RECOMENDACIONES<br />

cerrado impuesta a los menores infractores. Cada Comunidad Autónoma,<br />

en el ejercicio legítimo de sus competencias, diseña, organiza y gestiona<br />

sus centros, unas veces de forma directa y otras mediante concesión a<br />

entidades privadas sin ánimo de lucro.<br />

Esa diversidad de situaciones afecta de forma directa a determinados<br />

derechos fundamentales de los jóvenes, motivo por el cual esta Institución<br />

no puede permanecer impasible, ya que en cada centro el nivel de garantías<br />

es diferente. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, supone un<br />

avance considerable respecto al régimen establecido por la Ley Orgánica<br />

4/1992, de 5 de junio. La entrada en vigor el próximo día 12 de enero<br />

de 2001 de la nueva ley precisa necesariamente de la publicación deun<br />

Reglamento, en el que para todo el Estado se regulen aquellos aspectos<br />

que afectan a los derechos fundamentales de los jóvenes.<br />

Los artículos 43.2. o , 55.3. o ,59y60<strong>del</strong>aLey Orgánica 5/2000, expresamente,<br />

se refieren a un desarrollo reglamentario. El punto número 24<br />

de la exposición de motivos también cita la necesidad de contar con un<br />

Reglamento. El apartado 2. o de la disposición final séptima establece que<br />

las Comunidades Autónomas con competencias adoptarán su normativa<br />

para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga esa Ley. A<br />

juicio de esta Institución, sería compatible la existencia de un reglamento<br />

estatal de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, y por tanto de aplicación<br />

generalizada a todo el Estado, con la existencia de normas autonómicas<br />

que dicten las distintas Comunidades Autónomas en aquellas materias<br />

que tienen transferidas.<br />

En la ejecución de la medida de internamiento deben diferenciarse,<br />

de una parte, aquellas materias que se refieren a cuestiones organizativas<br />

internas de los centros, incluyendo también a las actividades y programas<br />

que son competencias de las Comunidades Autónomas y, de otra parte,<br />

aquellos aspectos que, referidos a derechos fundamentales, han quedado<br />

enunciados en la Ley y precisan de una mayor concreción.<br />

Dentro de estos últimos aspectos, estarían entre otras las siguientes<br />

cuestiones:<br />

— Delimitar los motivos y circunstancias en las que pueden efectuarse<br />

inspecciones (registros) en las habitaciones de los jóvenes, así como<br />

cacheos a los mismos (artículo 59.1. o de la Ley Orgánica 5/2000).<br />

La experiencia que tiene esta Institución sobre el modo en que se<br />

llevan a cabo este tipo de actuaciones en los centros penitenciarios de<br />

adultos hace que sea necesario un desarrollo reglamentario de esas materias,<br />

incluyéndose además la obligación de comunicar al juez de menores<br />

cada cacheo que se realice sobre los mismos, especialmente en aquellos<br />

casos en los que el cacheo conlleve un desnudo integral.<br />

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