09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

54/2000 RECOMENDACIONES<br />

pitalaria existente, y motivos de la denegación al promotor de la queja<br />

<strong>del</strong> informe sobre el ingreso de su madre por urgencias el 13 de enero<br />

de 1999.<br />

En el informe inicialmente recibido, que incluye amplia documentación<br />

clínica, se respondía al primero de los asuntos solicitados. La paciente<br />

había sufrido infarto de miocardio en la fecha arriba indicada, se le había<br />

efectuado con celeridad un estudio coronariográfico en Salamanca y, en<br />

la sesión clínica mensual que se realizó en septiembre de 1998 en el servicio<br />

de cirugía cardíaca <strong>del</strong> hospital Clínico de Valladolid, se tomó la<br />

decisión de aceptarla para intervención quirúrgica en este último hospital,<br />

con la consiguiente inclusión en lista de espera. La paciente, que había<br />

sido dada de alta hospitalaria por permanecer en situación estable, era<br />

controlada por su médico de atención primaria, sin perjuicio <strong>del</strong> ingreso<br />

en el hospital cuando se estimara conveniente, como de hecho sucedió<br />

en una ocasión por molestias abdominales. El 13 de enero de 1999 sufre<br />

un accidente cerebro vascular, proceso que desencadenaría su fallecimiento<br />

pocos días después. Se dice en el informe que la causa <strong>del</strong> fallecimiento<br />

no guarda relación con la demora en la intervención quirúrgica cardíaca,<br />

sino con la enfermedad vascular que padecía.<br />

En informe complementario se contesta al resto de los aspectos solicitados<br />

por esta Institución. Se manifiesta, al respecto, que la documentación<br />

médica quedó en el hospital Clínico de Valladolid una vez aceptada<br />

por éste la intervención quirúrgica en la propia sesión clínica, y que «no<br />

es práctica habitual de las instituciones sanitarias, ni de la actividad médica<br />

asistencial, la existencia de libros de visita con firma, registro o grabación<br />

de conversaciones telefónicas o levantamiento de actas de sesiones<br />

clínicas». Sobre los contactos sucesivos interhospitales, el informe se<br />

remite a las sesiones clínicas mensuales conjuntas que se realizan y a<br />

las comunicaciones habituales entre los facultativos. Finalmente, en lo<br />

que se refiere al informe sobre el ingreso en urgencias solicitado por<br />

el promotor de la queja, se dice que es práctica común elaborar dicho<br />

informe una vez producido el alta, en el caso presente por exitus. Dicho<br />

informe, elaborado el 25 de febrero por el facultativo correspondiente,<br />

fue entregado a la familia.<br />

A la vista de los hechos sucintamente descritos en los párrafos precedentes,<br />

procede hacer las siguientes breves consideraciones:<br />

Primera. Aun cuando se admita la falta de relación causal entre la<br />

demora para la intervención cardíaca prevista y el fallecimiento de la<br />

paciente, dejando constancia que dicha demora no es imputable al hospital<br />

«Nuestra Señora de Sonsoles» resaltando la utilidad de realizar sesiones<br />

clínicas conjuntas entre facultativos de hospitales que derivan enfermos<br />

188

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!