09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

27/2000 RECOMENDACIONES<br />

constar en las notificaciones que se remitan a otro ciudadano el hecho<br />

concreto de que se estaba procediendo a denunciar a otro vehículo y,<br />

en su caso, reseñar el número <strong>del</strong> boletín de denuncia que se estaba<br />

cumplimentando en ese momento.<br />

Este dato, sería suficiente para justificar, en su caso, y ante una posible<br />

reclamación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, la imposibilidad<br />

de detener a otro vehículo dando así por cumplida la obligación<br />

establecida en el artículo 10.2 antes citado.<br />

El reflejar el número de matrícula <strong>del</strong> vehículo que se está denunciando<br />

en ese momento podría suponer una intromisión en el derecho<br />

a la intimidad <strong>del</strong> propietario <strong>del</strong> vehículo que se está denunciando, al<br />

facilitar a otro ciudadano los datos de un tercero que podría irrogar,<br />

incluso, perjuicio si las personas que tienen acceso a esta información<br />

conocen al propietario <strong>del</strong> vehículo.<br />

En el caso de que no se estuviera denunciando a ningún vehículo,<br />

sino que simplemente los agentes estuvieran atendiendo a un usuario<br />

por cualquier motivo distinto, los agentes deberían reflejar en su parte<br />

de incidencias este hecho, con el tiempo que ha durado la intervención,<br />

al objerto de justificar, en su caso y en un futuro, la imposibilidad de<br />

notificar la denuncia en el acto.<br />

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de formular a V. I. la siguiente recomendación:<br />

«Que por parte de esa Dirección General se dicten las instrucciones<br />

oportunas para que, en aquellos casos en que no sea posible notificar<br />

in situ las infracciones a las normas de Seguridad Vial, no se reflejen,<br />

con posterioridad, en las notificaciones que sean remitidas a los<br />

presuntos infractores datos identificativos de ningún vehículo en aras<br />

a una debida protección al derecho a la intimidad recogido en el artículo<br />

18 de la Constitución Española.»<br />

Madrid, 11 de abril de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Tráfico.<br />

98

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!