09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

83/2000 RECOMENDACIONES<br />

pues no puede olvidarse que nos encontramos ante una tasa y que el<br />

importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la<br />

realización de una actividad, según elartículo 24 de la Ley reguladora<br />

de las Haciendas Locales, no puede exceder en su conjunto <strong>del</strong> coste<br />

real o previsible <strong>del</strong> servicio o actividad de que se trate, señalando su<br />

apartado 3, que para la determinación de la cuantía de las tasas deberán<br />

tenerse en cuenta criterios jurídicos de capacidad económica de los sujetos<br />

obligados a satisfacerlas».<br />

Cuarta. Tampoco puede compartirse la justificación que se hace de<br />

que los residentes en otros municipios paguen más cuando disfrutan, utilizan<br />

o aprovechan especialmente el dominio público local o cuando se<br />

ven afectados por la prestación de un servicio público municipal porque<br />

los vecinos de ese municipio ya pagan determinados impuestos locales<br />

y aquéllos no.<br />

En relación con ello, hay que recordar que ese Ayuntamiento recibe<br />

un ingreso en concepto de participación en los tributos <strong>del</strong> Estado y éstos<br />

se nutren con los impuestos estatales que, entre otros, han pagado los<br />

residentes en otros municipios que también son sujetos pasivos de esas<br />

tasas municipales. De igual modo, estas personas han contribuido a las<br />

arcas de la Hacienda autonómica y, gracias a ello, la Comunidad de<br />

Madrid ha podido costear parte de esas instalaciones municipales u otorgar<br />

subvenciones a ese municipio para que pueda prestar determinados<br />

servicios.<br />

Por último, no hay que olvidar que aunque los vecinos de ese municipio<br />

contribuyan con sus impuestos directos de carácter local al sostenimiento<br />

de los gastos de esa Administración local, también es verdad que obtienen<br />

una prestación de servicios difusos (como los señalados en el art. 21 de<br />

la Ley de Haciendas Locales) por el mero hecho de vivir en ese municipio.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación: «Que por<br />

esa Alcaldía se someta al Pleno de la Corporación Municipal, de conformidad<br />

con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1988, de 28<br />

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de<br />

las Ordenanzas Fiscales reguladoras de aquellas tasas y de aquellos precios<br />

públicos que señalen distintas tarifas, según que los sujetos pasivos<br />

sean o no vecinos de ese municipio, ya que tal diferenciación es contraria<br />

al principio de igualdad consagrado en los artículos 14 y 31.1 de la Constitución<br />

y porque vulnera el principio de capacidad contributiva recogido<br />

también en el citado artículo 31.1 de la Constitución así como en el artículo<br />

3 de la Ley General Tributaria.<br />

298

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!