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documento - Defensor del Pueblo

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33/2000 RECOMENDACIONES<br />

o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación<br />

y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos<br />

que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de<br />

los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario<br />

para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.»<br />

Igualmente cabe recordar que el primer párrafo <strong>del</strong> artículo 42.6 contempla<br />

que:<br />

«Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas<br />

pudieran suponer un incumplimiento <strong>del</strong> plazo máximo de resolución,<br />

el órgano competente para resolver, a propuesta razonada <strong>del</strong><br />

órgano instructor o el superior jerárquico <strong>del</strong> órgano competente para<br />

resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y<br />

materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.<br />

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación <strong>del</strong> plazo máximo<br />

de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias<br />

concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición<br />

posibles.<br />

De acordarse, finalmente, la ampliación <strong>del</strong> plazo máximo, éste no<br />

podrá ser superior al establecido para la tramitación <strong>del</strong> procedimiento.<br />

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que<br />

deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.»<br />

Lo expuesto concuerda con lo previsto en los tres párrafos siguientes<br />

<strong>del</strong> mismo apartado, que, en el presente caso, tampoco se ha cumplido,<br />

ya que, de haberse acordado excepcionalmente que no cabía otra solución<br />

que la ampliación <strong>del</strong> plazo máximo de resolución, debería haberse formalizado<br />

el expresado acuerdo con los requisitos previstos en la norma<br />

citada.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se procede a formular la siguiente recomendación: «Dado<br />

que se comunica que el volumen tan elevado de soluciones de ayudas<br />

económicas por adquisición de vivienda que se tramitan en el Servicio<br />

de Vivienda de Obra Nueva de esa Consejería, no permite en ocasiones<br />

realizar los trámites en los plazos expresados por la ley, se le recomienda<br />

que se disponga lo necesario para que se habiliten los medios personales<br />

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