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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 16/2000<br />

entonces sigue perviviendo la situación ylapráctica vigente en 1956,<br />

en el momento de aprobarse los reglamentos de los cuerpos de funcionarios<br />

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Ayudantes<br />

de Obras Públicas, sin que se hayan tenido en cuenta las atribuciones<br />

que hoy reconoce la Ley 12/1986 a los ingenieros técnicos, lo que podría<br />

evidenciar un deseaprovechamiento de los recursos humanos de los que<br />

dispone la Administración Pública, susceptible de ser corregido a través<br />

de las modificaciones normativas y estatutarias que resultasen procedentes.<br />

Sexta. En base a todo lo anterior, se solicitó de esa Subsecretaría<br />

la remisión de un informe sobre la adecuación de las funciones y cometidos<br />

asignados a los funcionarios <strong>del</strong> Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras<br />

Públicas a las atribuciones profesionales que la ley reconoce a estos titulados<br />

y sobre las previsiones que en su caso existiesen en orden a la<br />

equiparación de tales atribuciones a las previstas en la Ley 12/1986.<br />

Séptima. Se trataba de determinar si el régimen estatutario de los<br />

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en la medida en que se refiere<br />

a sus atribuciones profesionales resulta válido o, por el contrario, necesitado<br />

de una adecuación o adaptación a las previsiones de la Ley 12/1986,<br />

y por ello no se dio conformidad a su primer informe de 20 de julio de<br />

1999 que se limitaba a remitir a las unidades de recursos humanos de<br />

ese departamento el problema de analizar si las funciones asignadas a<br />

los puestos de trabajo que los susodichos funcionarios desempeñan son<br />

las que les corresponden.<br />

Octava. Del segundo informe, emitido al efecto por la Secretaría<br />

General Técnica de ese Ministerio, reseñado en el encabezamiento, se<br />

desprende que, atendiendo al preámbulo de la Ley 12/1986, en el que<br />

se hace balance de la evolución de las Enseñanzas Técnicas e incluso<br />

referencia a las posibles Directivas comunitarias en la materia, habría<br />

que revisar los esquemas de atribuciones profesionales de los Arquitectos<br />

e Ingenieros Técnicos para adecuarlos al contenido de los programas<br />

de enseñanza, y, en su caso, a lo que determinen las propias instancias<br />

comunitarias, necesidad la primera que fundamenta por sí sola la Ley.<br />

En este sentido, el citado informe califica como de todo punto razonable<br />

que, tomando como referencia la Ley 12/1986, se adecuen a la misma<br />

las normas estatutarias vigentes en todos aquellos puntos en que las atribuciones<br />

de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas vinculados a la<br />

Administración se mostraran desfasadas o alejadas de los objetivos <strong>del</strong><br />

legislador, y ello porque la exclusión que se hace de estos profesionales<br />

<strong>del</strong> ámbito de la Ley tenía uncarácter temporal, según se desprende<br />

<strong>del</strong> preámbulo de la misma en que tal exclusión se considera provisional<br />

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