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documento - Defensor del Pueblo

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59/2000 RECOMENDACIONES<br />

Norma Suprema, que ordena a los poderes públicos realizar una política<br />

de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos<br />

físicos, sensoriales o psíquicos, a los que prestarán la atención especializada<br />

que requieran y les amparará especialmente para el disfrute de<br />

los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.<br />

En desarrollo de estos principios, esta Institución, en el escrito por<br />

el que se inició esta actuación de oficio, valoró positivamente la publicación<br />

por esa Comunidad Autónoma de la Ley 1/1998, de 5 de mayo,<br />

de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas<br />

y de la Comunicación, que contempla actuaciones en los edificios e instalaciones<br />

existentes, así como medidas de control, tal como se le decía<br />

entonces.<br />

La indicada Ley 1/1998 contempla, además de lo expresado, que todas<br />

las consejerías de la Generalidad Valenciana, dentro de sus competencias<br />

y en coordinación con ese Departamento de Obras Públicas, Urbanismo<br />

y Transportes, así como con la Consejería de Bienestar Social, deben<br />

fomentar la eliminación de las barreras existentes, entre otros medios,<br />

mediante incentivos y ayudas para actuaciones de rehabilitación para la<br />

promoción de la accesibilidad de las personas con limitaciones físicas y<br />

sensoriales.<br />

En consecuencia, se observa una cierta contradicción entre estas previsiones<br />

legales y algunos de los argumentos que se contienen en los<br />

informes remitidos por esa Consejería, sobre todo en lo que al primero<br />

de ellos se refiere, cuando se afirma, por un lado, que se parte de la<br />

base <strong>del</strong> reconocimiento de las ayudas públicas existentes, aunque no<br />

se detallan las mismas, por lo que, una vez recibido este informe, se<br />

solicitó una ampliación <strong>del</strong> mismo, pero se alude también a que, «desde<br />

una posición postulante de la subsidiaridad pública únicamente sería factible<br />

un reforzamiento de las ayudas ahora existentes» y se dice que<br />

una mayor intervención de la Administración necesitaría de un debate<br />

al que deberían estar llamadas todas las partes interesadas y en el que<br />

cada una de ellas vertiera sus opiniones, ya que no se puede olvidar «que<br />

nos movemos en el ámbito jurídico-privado».<br />

Los argumentos citados, así como las dudas que se plantean sobre<br />

el marco legal al que en uno y otro informe se hace referencia, que es<br />

el de la legislación sobre los planes de vivienda, no se corresponde, pues,<br />

a juicio de esta Institución, con la literalidad de las disposiciones que<br />

se contienen en la citada Ley 1/1998, por lo que analizada la situación<br />

que se plantea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley<br />

Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos, se ha considerado<br />

oportuno formular a V. E. la siguiente recomendación: «Que en desarrollo<br />

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