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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 19/2000, de 9 de febrero, sobre reclamación administrativa.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 231.)<br />

Se ha recibido escrito de V. I. (s/rf. de salida núm. 16683 de 16<br />

de septiembre de 1998), referente a la queja Q9810845, formulada por<br />

don (...).<br />

Las manifestaciones contenidas en el informe evacuado conducen a<br />

concluir —primera de las manifestaciones— que para el TEAR de Castilla-La<br />

Mancha el acierto o desacierto de la valoración es una cuestión<br />

de hecho y de carácter técnico «sobre la que nos está vedado pronunciarnos...<br />

limitándose nuestra función a determinar si el acto administrativo<br />

de comprobación examinado, se ajusta a la legalidad material».<br />

Esta primera conclusión se refuerza con una segunda, extraíble <strong>del</strong><br />

conjunto de manifestaciones <strong>del</strong> punto 2. o , según la cual la resolución<br />

<strong>del</strong> TEAR dictada en reclamación 45-362/97, por la que se anula la comprobación<br />

de valores y actos posteriores y se dispone que se proceda<br />

a una nueva comprobación en forma adecuada, no restringe o desconoce<br />

derecho alguno <strong>del</strong> interesado, pues la anulación <strong>del</strong> acto administrativo<br />

de comprobación y posteriores que traen causa <strong>del</strong> mismo, impone la<br />

retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se dictó el<br />

acto nulo para que se dicte en debida forma, de modo que de nuevo<br />

se le abrirá al particular la posibilidad de solicitar la tasación pericial<br />

contradictoria, la posibilidad de formular nueva reclamación económico-administrativa<br />

o la posibilidad de ejercer cualquier otra acción.<br />

Todo ello conduce finalmente a afirmar que la resolución objeto de<br />

análisis no ha incurrido en incongruencia extra petitum pues ni el Tribunal<br />

podía confirmar la autoliquidación, ni tampoco declarar conforme<br />

a Derecho la comprobación y posterior liquidación llevada a cabo por<br />

la Administración.<br />

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