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documento - Defensor del Pueblo

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12/2000 RECOMENDACIONES<br />

de la compareciente, nunca observó irregularidad alguna por parte de<br />

la Administración, toda vez que la base 9.1 de la convocatoria anteriormente<br />

aludida hacía expresa referencia a la facultad <strong>del</strong> Tribunal Calificador<br />

de fijar una nota mínima para superar el primer ejercicio de las<br />

pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración<br />

de Justicia, todo ello en atención alnúmero y nivel de los aspirantes<br />

presentados.<br />

No obstante, esta Institución en relación con el segundo y tercer punto,<br />

estima necesario volver a manifestar a V. E. lo que ya expusimos<br />

en nuestro último escrito, es decir, que las bases de la convocatoria no<br />

contemplaban ni la posibilidad de transformar las notas obtenidas ni tampoco<br />

que dicha transformación fuera asumida por terceras personas ajenas<br />

al propio Tribunal Calificador, por lo que los opositores, cuando concurrieron<br />

a las pruebas eliminatorias ignoraban estas circunstancias.<br />

En ningún lugar de la convocatoria se recoge tampoco el criterio que<br />

deberá emplearse para efectuar tal operación, entendiendo esta Institución<br />

que el sistema que finalmente eligió la Administración podría<br />

entenderse arbitrario, toda vez que, existiendo realmente una diferencia<br />

de 20 puntos entre aquellos que acertaron 78 respuestas frente a los<br />

que acertaron 98, tal diferencia se convierte finalmente en 50 puntos.<br />

Para esta Institución parece desproporcionada la diferencia a la que finalmente<br />

se llegó.<br />

Hubiera sido preferible ajustarse a las puntuaciones reales obtenidas<br />

sin someterlas a conversión alguna (ya que el tribunal carecía de norma<br />

de cobertura para ello tal y como se acaba de mencionar) de tal modo<br />

que para aprobar se habría exigido efectivamente haber respondido<br />

correctamente a 78 preguntas, a las que se les habría reconocido 78 puntos<br />

y éstos se habrían ido incrementando en función de las respuestas acertadas<br />

hasta obtener un máximo de 98 de haber acertado todas las cuestiones.<br />

En el supuesto de que la Administración entendiera que de acuerdo<br />

con el apartado 9.1 estaba obligada a puntuar con 100 puntos a aquellos<br />

aspirantes que hubieran respondido las 98 preguntas de las que se componía<br />

el primer ejercicio, lo que tenía que haber hecho es, de acuerdo<br />

con una sencilla regla de tres, conceder una puntuación de 79,6 a aquellos<br />

que hubieran respondido 78 y en base a esta regla matemática, haber<br />

ido hallando las diferentes puntuaciones de los aspirantes.<br />

Nos vemos en la obligación de reiterar que con cualquiera de estos<br />

dos criterios se habría respetado la diferencia real entre los opositores,<br />

y no se habría introducido un elemento no contemplado en la convocatoria<br />

y que pudiera entenderse como discriminatorio para unos opositores<br />

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