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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 91/2000, de 15 de diciembre, para que se inicien<br />

los procedimientos civiles de declaración de incapacidad en relación<br />

con los internos de los hospitales psiquiátricos penitenciarios de Alicante<br />

y Sevilla.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 221.)<br />

Con ocasión de las visitas realizadas por asesores de esta Institución<br />

a los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, se tuvo<br />

conocimiento de que la mayoría de los internos no tenían declarada judicialmente<br />

su situación de incapacidad, a pesar de padecer dichos internos<br />

enfermedades o deficiencias persistentes de carácter psíquico que les<br />

impedían gobernarse por sí mismos.<br />

Según los datos facilitados por la Dirección General de Instituciones<br />

Penitenciarias de los 272 internos que el 21 de julio de 2000 permanecían<br />

en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, solamente 25 contaban<br />

con una declaración judicial de incapacidad. De los 25 declarados<br />

judicialmente incapaces, había 22 que tenían designado tutor y 3 que<br />

se encontraban a la espera de tal designación.<br />

En el caso <strong>del</strong> Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, de<br />

los 142 internos que allí se encontraban el 21 de julio de 2000, solamente<br />

5 contaban con una declaración judicial de incapacidad y tutor designado.<br />

La situación expuesta da lugar a que, al carecer la gran mayoría de<br />

los internos de una declaración formal de incapacidad y no contar, por<br />

tanto, con un tutor judicialmente designado, una vez que salen <strong>del</strong> centro<br />

psiquiátrico penitenciario, se encuentran desprotegidos social y jurídicamente,<br />

a pesar de que desde dichos centros se insta en algunas ocasiones<br />

sus internamientos en los departamentos de psiquiatría, al amparo<br />

<strong>del</strong> artículo 211 <strong>del</strong> Código Civil. Según la información obtenida en los<br />

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