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documento - Defensor del Pueblo

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39/2000 RECOMENDACIONES<br />

Como quiera que se admite esa posibilidad en otras ciudades que<br />

también tienen la obligación de prestar ese servicio público [art. 26.1.d)]<br />

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen<br />

Local), los servicios técnicos de EMTUSA deberían adoptar las medidas<br />

necesarias para que desaparezcan los motivos alegados que justificaron<br />

la obligación de pagar los billetes de viaje con monedas que no superen<br />

las 500 pesetas (fomento de los abonos de 10 viajes, mensuales o anuales,<br />

retirada de la recaudación obtenida por el conductor en varias ocasiones<br />

a lo largo de su jornada de trabajo, adquisición de una máquina de contar<br />

billetes, etc.).»<br />

Madrid, 2 de junio de 2000.<br />

Recomendación dirigida a la Alcaldesa <strong>del</strong> Ayuntamiento de Gijón<br />

(Asturias).<br />

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