09.11.2014 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22/2000 RECOMENDACIONES<br />

Tercera. En el informe emitido por ese servicio común también<br />

se manifiesta que la persona interesada podía haber efectuado la presentación<br />

de los boletines de cotización en los registros de cualquier<br />

otro órgano administrativo, perteneciente a la Administración General<br />

<strong>del</strong> Estado, Comunidad Autónoma o Local, así como también enlas<br />

oficinas de correos, que hubieran permanecido abiertas el día 31de<br />

diciembre, en aplicación <strong>del</strong> artículo 38.4 de la repetida Ley 30/1992,<br />

de 26 de noviembre.<br />

Sobre tal aspecto, ha de significarse que, teniendo en cuenta las características<br />

especiales de los <strong>documento</strong>s de cotización y su tratamiento,<br />

así como las comprobaciones a efectuar en los mismos, se considera que<br />

su presentación en los registros de los distintos órganos administrativos<br />

podría suponer que se produjeran errores u otras deficiencias, por lo<br />

que sería apropiado que tal actuación se practicara ante los registros<br />

de las distintas dependencias de esa Tesorería General de la Seguridad<br />

Social, atendidos por personal que se estimara imprescindible.<br />

A tal efecto, es menester tener en cuenta que, a tenor <strong>del</strong> número 6<br />

<strong>del</strong> artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones<br />

públicas deben garantizar el derecho de los ciudadanos a la presentación<br />

de <strong>documento</strong>s, contemplado en el artículo 35 de la misma ley, estableciendo,<br />

desde la perspectiva de esta garantía, los días y el horario en<br />

que deben permanecer abiertos sus registros. Por tanto, el espíritu y<br />

finalidad de la norma llevan a sostener la necesidad de cohonestar la<br />

no prestación de servicios laborales en un determinado día por parte<br />

<strong>del</strong> personal de una dependencia, con el mantenimiento, en el indicado<br />

día, de la apertura <strong>del</strong> registro para la presentación de la documentación,<br />

por parte <strong>del</strong> público.<br />

Cuarta. También en relación con la presentación de la documentación<br />

a través de los canales alternativos antes citados, será menester<br />

recordar que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

contempla indubitadamente la presentación de <strong>documento</strong>s a través de<br />

estas vías alternativas como un derecho de ciudadano y no, según parece<br />

deducirse <strong>del</strong> informe emitido, como un deber <strong>del</strong> mismo.<br />

Quinta. El asunto que se analiza ofrece otra vertiente, consistente<br />

en los efectos que habrían de darse a la presentación, por parte <strong>del</strong> reclamante,<br />

de los <strong>documento</strong>s correspondientes a la cotización <strong>del</strong> mes de<br />

noviembre de 1997, que se efectuó en el siguiente díahábil al 31 de diciembre<br />

de dicho año.<br />

En tal sentido, es menester tener en cuenta que el artículo 48.7 de<br />

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado y las administraciones de las comunidades autónomas,<br />

74

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!