documento - Defensor del Pueblo
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22/2000 RECOMENDACIONES<br />
Tercera. En el informe emitido por ese servicio común también<br />
se manifiesta que la persona interesada podía haber efectuado la presentación<br />
de los boletines de cotización en los registros de cualquier<br />
otro órgano administrativo, perteneciente a la Administración General<br />
<strong>del</strong> Estado, Comunidad Autónoma o Local, así como también enlas<br />
oficinas de correos, que hubieran permanecido abiertas el día 31de<br />
diciembre, en aplicación <strong>del</strong> artículo 38.4 de la repetida Ley 30/1992,<br />
de 26 de noviembre.<br />
Sobre tal aspecto, ha de significarse que, teniendo en cuenta las características<br />
especiales de los <strong>documento</strong>s de cotización y su tratamiento,<br />
así como las comprobaciones a efectuar en los mismos, se considera que<br />
su presentación en los registros de los distintos órganos administrativos<br />
podría suponer que se produjeran errores u otras deficiencias, por lo<br />
que sería apropiado que tal actuación se practicara ante los registros<br />
de las distintas dependencias de esa Tesorería General de la Seguridad<br />
Social, atendidos por personal que se estimara imprescindible.<br />
A tal efecto, es menester tener en cuenta que, a tenor <strong>del</strong> número 6<br />
<strong>del</strong> artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones<br />
públicas deben garantizar el derecho de los ciudadanos a la presentación<br />
de <strong>documento</strong>s, contemplado en el artículo 35 de la misma ley, estableciendo,<br />
desde la perspectiva de esta garantía, los días y el horario en<br />
que deben permanecer abiertos sus registros. Por tanto, el espíritu y<br />
finalidad de la norma llevan a sostener la necesidad de cohonestar la<br />
no prestación de servicios laborales en un determinado día por parte<br />
<strong>del</strong> personal de una dependencia, con el mantenimiento, en el indicado<br />
día, de la apertura <strong>del</strong> registro para la presentación de la documentación,<br />
por parte <strong>del</strong> público.<br />
Cuarta. También en relación con la presentación de la documentación<br />
a través de los canales alternativos antes citados, será menester<br />
recordar que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />
contempla indubitadamente la presentación de <strong>documento</strong>s a través de<br />
estas vías alternativas como un derecho de ciudadano y no, según parece<br />
deducirse <strong>del</strong> informe emitido, como un deber <strong>del</strong> mismo.<br />
Quinta. El asunto que se analiza ofrece otra vertiente, consistente<br />
en los efectos que habrían de darse a la presentación, por parte <strong>del</strong> reclamante,<br />
de los <strong>documento</strong>s correspondientes a la cotización <strong>del</strong> mes de<br />
noviembre de 1997, que se efectuó en el siguiente díahábil al 31 de diciembre<br />
de dicho año.<br />
En tal sentido, es menester tener en cuenta que el artículo 48.7 de<br />
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la Administración<br />
General <strong>del</strong> Estado y las administraciones de las comunidades autónomas,<br />
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