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documento - Defensor del Pueblo

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102/2000 RECOMENDACIONES<br />

A este respecto, cabe como ejemplo el último expediente tramitado<br />

ante esa Dirección General Q9716615, en el que se trasladaba a V. I.<br />

la problemática de las personas que, por padecer diabetes, tenían que<br />

renovar sus permisos cada dos años, estando prevista, en estos momentos,<br />

una reducción, sólo para los mayores de sesenta y cinco años, que también<br />

deben renovar sus permisos en los mismos plazos.<br />

En el informe remitido por esa Dirección General se participa que<br />

se está estudiando incluir una reducción en aquellos pagos introduciendo<br />

en el proyecto de Ley de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos<br />

para el año 2001 la mencionada diferenciación en el abono de tasas por<br />

dicho trámite.<br />

Esta Institución valora muy positivamente, como no puede ser de<br />

otra manera, la eficaz respuesta que, en estos casos, pretende dar ese<br />

Centro Directivo, adecuando la normativa vigente a los supuestos planteados<br />

que, como ahora se observa, varían y dependen de muy diferentes<br />

factores.<br />

Se van planteando supuestos y se pueden plantear, sin duda, muchos<br />

más en el futuro, en los que los plazos de renovación de los permisos<br />

varíen dependiendo, tanto de la edad de los conductores, como de las<br />

enfermedades o defectos que padecen no existiendo en la actualidad una<br />

solución que equipare, definitivamente, la problemática planteada por<br />

igual en todas las quejas presentadas.<br />

Esta no es otra que el sentimiento de desigualdad que invade a las<br />

personas que tienen que renovar sus permisos con unos gastos superiores<br />

a los establecidos con carácter general.<br />

A este respecto, el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el<br />

que se aprueba el Reglamento General de Conductores establece, en su<br />

artículo 16, unos plazos de validez de los permisos (10, 5, 3y2años)<br />

dependiendo, con carácter general, de la edad de los titulares y de los<br />

permisos.<br />

Por otra parte, se establecen otra serie de circunstancias que, sin<br />

perjuicio de la edad <strong>del</strong> interesado, obligan a renovar el permiso en períodos<br />

más cortos de aquellos establecidos por su edad.<br />

Por ello, se considera necesario, en aras <strong>del</strong> principio de igualdad<br />

y <strong>del</strong> de proporcionalidad, que las circunstancias particulares de cada<br />

persona no supongan un coste adicional, pudiéndose establecer el pago<br />

de tasas por renovación en proporción al plazo de validez de los permisos,<br />

independientemente de la edad de los interesados.<br />

Todo ello, sin perjuicio de aplicar reducciones especiales en dichos<br />

pagos, atendiendo a otros principios, como el que se decidió aplicar, para<br />

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