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documento - Defensor del Pueblo

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64/2000 RECOMENDACIONES<br />

El referido Plan de estudios en sus distintas especialidades tiene, en<br />

efecto, una carga lectiva de 30 horas semanales en el primer curso, 32<br />

en el segundo y 35 en el tercer curso. Desde entonces, al parecer, la<br />

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial no reformó su<br />

Plan Experimental de 1971, convertido a definitivo, siendo actualmente<br />

el que se sigue en dicho Centro Universitario.<br />

Señalado lo anterior, esta Institución desea efectuar las siguientes<br />

consideraciones:<br />

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma<br />

Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta <strong>del</strong> Consejo de Universidades,<br />

establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo<br />

el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes<br />

de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo,<br />

por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron<br />

las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio<br />

Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de<br />

estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 <strong>del</strong> señalado Real<br />

Decreto 1497/1987, fueron establecidas las directrices generales propias<br />

de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales<br />

de Ingeniería Técnica Industrial en las especialidades de Electricidad,<br />

Electrónica Industrial, Mecánica y Química Industrial por Reales Decretos<br />

1402, 1403, 1404 y 1405 de 20 de noviembre de 1992 respectivamente,<br />

disponiéndose que la carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilaría<br />

entre veinte y treinta horas, incluidas las enseñanzas prácticas, a<br />

la vez que en ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superaría<br />

las quince horas semanales.<br />

Por su parte, el repetido Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,<br />

dispone que, una vez publicadas en el Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado las directrices<br />

generales propias de un título, las Universidades que vengan impartiendo<br />

enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán<br />

para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de<br />

estudio conducentes al título oficial de que se trate, señalando para tal<br />

formalidad un plazo máximo que ya ha sido ampliamente rebasado sin<br />

que por esa Universidad se haya procedido a su observancia.<br />

En consecuencia, esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el<br />

artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Pueblo</strong>, formula a V. E. la siguiente recomendación: «Que de conformidad<br />

con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de<br />

agosto, de Reforma Universitaria y en el artículo 1 <strong>del</strong> Real Decreto<br />

1497/1987, de 27 de noviembre —por el que se establecen directrices<br />

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