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documento - Defensor del Pueblo

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16/2000 RECOMENDACIONES<br />

«por el momento» y «sin perjuicio de la futura reordenación de cuerpos<br />

y escalas que corresponda, en beneficio <strong>del</strong> interés público servido».<br />

Novena. Se admite, por tanto, la necesidad de revisar dichas normas<br />

estatutarias para ajustar las atribuciones de estos profesionales a las<br />

previsiones <strong>del</strong> artículo 2 de la Ley 12/1986, aun cuando con las debidas<br />

cautelas para no interferir en el campo de atribuciones de otros técnicos<br />

titulados, lo que obliga, necesariamente, a armonizar las previsiones genéricas<br />

sobre atribuciones que se contienen en el artículo 2.1.a), b) y c)<br />

de la ley con el contenido de las titulaciones universitarias que amparan<br />

o habilitan para el ejercicio de dichas atribuciones.<br />

Décima. Por todo ello, el informe que sirve aquí de referencia concluye<br />

aludiendo a la complejidad <strong>del</strong> problema desde que se promulgó<br />

la Ley 33/1992, esto es, a la dificultad de deslindar —tomando como referencias<br />

obligadas tanto la literalidad <strong>del</strong> artículo 2.1 de la Ley 12/1986<br />

como el espíritu de la norma— las atribuciones de los Cuerpos de Ingenieros<br />

de Caminos, Canales y Puertos y de Ingenieros Técnicos de Obras<br />

Públicas al servicio de la Administración, lo que haría precisa una actuación<br />

consensuada entre la Administración y los colectivos afectados para<br />

llegar a una definición <strong>del</strong> ámbito competencial de ambos cuerpos que<br />

permitiera conciliar las previsiones de la normativa comentada, las legítimas<br />

aspiraciones de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas al servicio<br />

de la Administración y las exigencias <strong>del</strong> interés general.<br />

En base a cuanto queda argumentado, y al amparo de lo dispuesto<br />

en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de la Institución<br />

<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se procede a formular a V. I. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Subsecretaría se adopten las medidas necesarias<br />

para acomodar las normas estatutarias aplicables a los Ingenieros Técnicos<br />

de Obras Públicas al servicio de la Administración a las previsiones<br />

de la Ley 12/1986, interpretadas en el sentido expuesto en las consideraciones<br />

precedentes, y teniendo en cuenta la finalidad de las modificaciones<br />

introducidas en la misma por la Ley 33/1992, que no fue otra<br />

que evitar la situación discriminatoria en la que se encontraban estos<br />

profesionales respecto de los demás ingenieros técnicos, según se expresa<br />

literalmente en su exposición de motivos.»<br />

Madrid, 8 de febrero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Subsecretario <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Fomento.<br />

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