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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 77/2000<br />

deducir que su extensión debe abarcar a todas y cada una de las actuaciones<br />

<strong>del</strong> grupo de trabajo, entre las que obviamente se incluirían las<br />

referidas a las que se recogen en el apartado b) de la citada Resolución<br />

de 7 de julio de 1995, esto es, perfil de candidatos, características y requisitos<br />

a cumplir, determinación de las pruebas y el baremo aplicar.<br />

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en orden a un mayor control de<br />

los procesos selectivos y para una mejor constancia de los hechos acontecidos<br />

en los mismos, parecería oportuno que todas las actuaciones de<br />

los grupos de trabajo, y, en especial, las recogidas en el apartado b) <strong>del</strong><br />

artículo 7 de la referida Resolución, quedaran expresamente recogidas<br />

en las correspondientes actas que serían aprobadas por la Dirección Provincial<br />

<strong>del</strong> Instituto Nacional de Empleo correspondiente y de obligado<br />

cumplimiento para la entidad promotora.<br />

En mérito a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere<br />

el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución<br />

ha resuelto dirigir a V. I. la siguiente recomendación: «Que por parte<br />

de ese centro directivo, como organismo encargado de la promoción y<br />

gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, se dicten<br />

las instrucciones oportunas a fin de que los grupos de trabajo mixto de<br />

la entidad promotora y de la Dirección Provincial <strong>del</strong> Instituto Nacional<br />

de Empleo creados para la selección de personal directivo, docente y<br />

de apoyo de las referidas Escuelas y Casas levanten actas sobre el procedimiento<br />

a seguir, el perfil de los candidatos, las características y los<br />

requisitos a cumplir por los mismos, así como los baremos y las pruebas<br />

a aplicar, a fin de conseguir un mayor control sobre las actuaciones que<br />

a dichos órganos les encomienda la Resolución de 7 de julio de 1995 <strong>del</strong><br />

Instituto Nacional de Empleo.»<br />

Madrid, 8 de noviembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida a la Directora General <strong>del</strong> Instituto<br />

Nacional de Empleo.<br />

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