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documento - Defensor del Pueblo

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49/2000 RECOMENDACIONES<br />

control en el marco de la «Declaración de Principios sobre la atención<br />

a personas con Retraso Mental Severo y Profundo que presentan graves<br />

problemas de conducta», prestando una especial atención a la formación<br />

<strong>del</strong> personal directamente implicado.<br />

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que<br />

le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong><br />

<strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, formula a V. E. la siguiente recomendación: «Que<br />

se impartan las instrucciones oportunas para:<br />

a) Realizar los ingresos en régimen de internado, conforme a lo establecido<br />

en los artículos 211 y 171.1 <strong>del</strong> Código Civil, procediendo, en consecuencia,<br />

a exigir la autorización judicial, en el caso de que el usuario<br />

no esté en condiciones de decidir por sí mismo el internamiento, así como<br />

reservando, en consecuencia, la aplicación <strong>del</strong> procedimiento previsto para<br />

casos de urgencia en el primero de estos preceptos a los supuestos en<br />

que sea realmente imprescindible. Asimismo, que se regularicen los posibles<br />

ingresos involuntarios ya producidos en los que no conste la autorización<br />

judicial.<br />

b) Suprimir la práctica que pudiera existir en estos centros, consistente<br />

en admitir que los padres o tutores puedan prohibir las salidas<br />

de los residentes, así como, en su caso, impedir o restringir las visitas<br />

que puedan recibir, dado que las referidas limitaciones requieren, conforme<br />

se señala en la Instrucción 3/1990, de 7 de mayo, de la Fiscalía<br />

General <strong>del</strong> Estado, la intervención judicial.»<br />

Madrid, 24 de julio de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Diputado General de Guipúzcoa.<br />

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