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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 98/2000, de 26 de diciembre, sobre límites impuestos<br />

al conocimiento <strong>del</strong> valor catastral de las fincas individuales.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 231.)<br />

Acusamos recibo de su escrito en relación con la queja abierta de<br />

oficio por esta Institución, registrada con el número arriba indicado, por<br />

los límites impuestos al conocimiento <strong>del</strong> valor catastral de las fincas<br />

individuales.<br />

En el informe recibido se indica que, en consonancia con el espíritu<br />

de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación <strong>del</strong> Tratamiento<br />

Automatizado de Datos de Carácter Personal (LOTARD), esa<br />

Dirección General optó por establecer un criterio de protección <strong>del</strong> valor<br />

catastral individualizado de una finca no porque perteneciera a la intimidad<br />

de su propietario, sino porque se consideró que esa información<br />

afectaba a su «privacidad» tal y como estaba concebida en la Exposición<br />

de Motivos de dicha Ley.<br />

También se reconoce que el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio,<br />

por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y<br />

la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica,<br />

se dictó con ese criterio y que, si bien en dicha norma no se hace<br />

mención expresa al valor catastral como dato de carácter personal que<br />

deba ser especialmente protegido, sí se definen las circunstancias según<br />

las cuales se produce esta situación.<br />

De acuerdo con ello, esa Administración estima que el valor catastral<br />

asignado a cada inmueble es un dato de carácter económico individualizado<br />

que debe ser protegido por lo que la información sobre el mismo<br />

se equipara a la regulación que se hace en el artículo 3 <strong>del</strong> citado Real<br />

Decreto <strong>del</strong> derecho de acceso por terceros a la información catastral<br />

que incorpora datos personales. Esto supone que para acceder al citado<br />

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