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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 19/2000<br />

«1. o Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 101.5.b) <strong>del</strong><br />

Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas,<br />

en los casos en que el Tribunal Económico-Administrativo<br />

Regional de Castilla-La Mancha estime total o parcialmente la reclamación<br />

interpuesta, ordene la retroacción de las actuaciones administrativas<br />

sólo en el caso de haberlo solicitado expresamente el interesado, satisfaciendo<br />

su derecho a una decisión de fondo sobre la cuestión planteada.<br />

2. o Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.4 <strong>del</strong> Reglamento<br />

de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas,<br />

en los casos en que se debata ante el Tribunal Económico-Administrativo<br />

Regional un valor como base <strong>del</strong> impuesto a liquidar, acuerde<br />

de oficio la práctica de la prueba, o informe al interesado de la necesidad<br />

de proponerla cuando, no habiéndolo sido, se solicite <strong>del</strong> Tribunal un pronunciamiento<br />

sobre el referido valor.»<br />

Madrid, 9 de febrero de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Presidente <strong>del</strong> Tribunal Económico-Administrativo<br />

Regional de Castilla-La Mancha.<br />

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