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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 56/2000<br />

de los vehículos y el uso obligatorio de los mismos para todos los pasajeros.<br />

Posteriormente, la resolución <strong>del</strong> Parlamento Europeo de 18 de febrero<br />

de 1986 reiteró las recomendaciones contenidas en la Resolución de<br />

13 de marzo de 1984 para que se tomasen decisiones inmediatas sobre<br />

seguridad vial. Entre dichas recomendaciones se menciona la de incluir<br />

cinturores de seguridad <strong>del</strong>anteros y traseros en el equipamiento obligatorio<br />

de los vehículos y el uso obligatorio de los cinturones de seguridad<br />

para todos los pasajeros.<br />

En el mismo sentido, la directiva <strong>del</strong> Consejo de las Comunidades<br />

Europeas de 16 de diciembre de 1991 establece en su artículo segundo<br />

que los Estados miembros velarán para que el conductor y los pasajeros<br />

que ocupen los asientos <strong>del</strong>anteros de los vehículos en circulación de las<br />

categorías M1, M2 y N1 utilicen cinturones de seguridad o estén sujetos<br />

por un sistema de sujeción homologado siempre y cuando los asientos<br />

que ocupen dispongan de ellos.<br />

Valorando lo previsto en las resoluciones <strong>del</strong> Parlamento Europeo<br />

y en las directivas <strong>del</strong> Consejo de las Comunidades Europeas, así como<br />

en el Reglamento General de Circulación, resulta evidente que la utilización<br />

de los cinturones de seguridad es un elemento de protección de<br />

los pasajeros de los vehículos de motor fundamental para mejorar su<br />

seguridad y aminorar, en consecuencia, el riesgo derivado de los accidentes<br />

de circulación.<br />

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo<br />

30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, hemos considerado conveniente<br />

recomendar a V. E.: «Que valore la oportunidad de adoptar<br />

las medidas necesarias para que todos los vehículos militares en circulación<br />

dispongan de las medidas de seguridad básicas, como la instalación<br />

de cinturones de seguridad, aminorando así el riesgo para sus ocupantes,<br />

derivado de los posibles accidentes que sufran dichos vehículos.»<br />

Madrid, 31 de julio de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de Reclutamiento<br />

y Enseñanza Militar.<br />

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