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documento - Defensor del Pueblo

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101/2000 RECOMENDACIONES<br />

Esta colaboración se podría solicitar en el caso de que situaciones<br />

como la presente sean poco frecuentes o si, por el contrario, son habituales,<br />

prever un servicio específico a cargo de personal femenino.<br />

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Dirección General se adopten las medidas oportunas<br />

para que la vigilancia de aquellas mujeres que son detenidas por sospecharse<br />

que portan en el interior de su cuerpo sustancias estupefacientes<br />

sea efectuada por personal femenimo <strong>del</strong> Cuerpo Nacional de Policía,<br />

sin perjuicio de solicitar, en su caso y si fuera necesaria, la colaboración<br />

de personal femenino de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»<br />

Madrid, 29 de diciembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de la Policía.<br />

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