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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 55/2000<br />

sanos que solicitan un puesto de venta ambulante va contra el artículo 14<br />

de la Constitución, ya que en el mismo se establece la igualdad de todos<br />

los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna<br />

por razón de cualquier circunstancia personal o social.<br />

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28<br />

y30<strong>del</strong>aLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procedemos a formular la siguiente recomendación: «Que,<br />

en las próximas normas que se aprueben para regular el otorgamiento<br />

de la licencia municipal para el uso común especial de bienes de dominio<br />

público por los vendedores ambulantes o artesanos, se tenga en cuenta<br />

lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución y en los artículos 75.1<br />

y 77 <strong>del</strong> Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en su virtud,<br />

se establezca un sistema de licitación entre todos los solicitantes de puestos<br />

y, en el caso de que no se considere conveniente ese método, se opte<br />

por el sorteo entre todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos<br />

entre los que no habrá referencia alguna al lugar de residencia o de<br />

ubicación <strong>del</strong> taller.»<br />

Madrid, 25 de julio de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento de Vitoria.<br />

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