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documento - Defensor del Pueblo

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78/2000 RECOMENDACIONES<br />

Pues bien, el informe administrativo complementario que se envía<br />

para atender la mencionada solicitud <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, elaborado<br />

por el Servicio de Inspección de la Dirección de Area Territorial<br />

Madrid-Capital —que se entiende refleja el punto de vista de esa Consejería<br />

sobre la cuestión planteada—, viene a confirmar que los centros<br />

privados concertados admiten habitualmente de forma automática para<br />

realizar el primer curso de la Educación Primaria a todos los alumnos<br />

que han cursado en el mismo nivel previo no concertado de Educación<br />

Infantil, sin celebrar, a efectos de la admisión de alumnado al referido<br />

nivel concertado, el proceso de admisión, abierto a todos los alumnos<br />

que soliciten su participación en el mismo, que contempla la normativa<br />

sobre régimen de elección de centro educativo.<br />

Tales actuaciones se justifican de forma expresa en el informe de<br />

inspección remitido por V. E., en el que, si bien se señala que la normativa<br />

vigente tan sólo contempla la continuidad de los alumnos de uno a otro<br />

nivel educativo dentro <strong>del</strong> mismo centro cuando el paso se produzca entre<br />

niveles acogidos al mismo régimen económico, se aventura la opinión de<br />

que al utilizar los centros privados concertados «para la escolarización<br />

de sus alumnos de tres años criterios muy cercanos aunque no exactamente<br />

equiparables a los exigidos en los niveles concertados, incluso<br />

cuando esta etapa de Educación Infantil no lo esté, eliminan de hecho<br />

la necesidad de abrir a oferta pública la totalidad de los puestos escolares<br />

<strong>del</strong> primer curso de Educación Primaria, nivel ya concertado».<br />

Pues bien, esta Institución debe manifestar su total discrepancia con<br />

el punto de vista expresado, que se encuentra en abierta contradicción<br />

con prescripciones reglamentarias expresas <strong>del</strong> Real Decreto 366/1997,<br />

de 14 de marzo, ya mencionado —de aplicación enel ámbito de gestión<br />

de la Comunidad Autónoma de Madrid, según seseñala en instrucciones<br />

de la Dirección General de Centros Docentes de esa Consejería, de 7<br />

de abril último—, de acuerdo con las cuales, según se admite en el informe<br />

enviado, el acceso a sucesivos niveles dentro de un mismo centro, sin<br />

necesidad de nuevo proceso de admisión, únicamente resulta posible cuando<br />

ambos niveles estén acogidos al mismo régimen económico (art. 7.3<br />

<strong>del</strong> Real Decreto mencionado).<br />

La citada prescripción se dirige a evitar que la selección de los alumnos<br />

por razón de la capacidad económica de sus familias, que se produce<br />

en la admisión de alumnos en el nivel de Educación Infantil de los centros<br />

docentes privados —al tratarse de enseñanzas no sostenidas con fondos<br />

públicos en este tipo de centros y que exigen un desembolso económico<br />

que no se encuentra al alcance de todas las familias— no se traslade<br />

al acceso de los alumnos a niveles concertados dentro de los mismos centros,<br />

ya que por imperativo legal la admisión para cursar enseñanzas<br />

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