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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 88/2000, de 30 de noviembre, sobre la Ley Orgánica<br />

2/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 221.)<br />

Como consecuencia de la aprobación el 12 de enero <strong>del</strong> presente año<br />

de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de<br />

los Menores, el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha venido realizando a lo largo de<br />

los últimos once meses, una serie de actuaciones para conocer en qué<br />

medida el citado texto legal va a incidir en la sociedad, sobre todo teniendo<br />

en cuenta que esa norma va destinada a un colectivo que siempre ha<br />

recibido una atención especial por parte de esta Institución.<br />

Dentro de las actuaciones realizadas se han visitado ocho centros de<br />

internamiento de menores de régimen cerrado, se han mantenido entrevistas<br />

con abogados especialistas en menores, con familiares de víctimas<br />

de hechos <strong>del</strong>ictivos cometidos por menores, con algunos responsables<br />

de las Comunidades Autónomas en materia de menores y se han recibido<br />

además hasta un total de 232 quejas en las que distintos ciudadanos a<br />

título particular o asociaciones han participado a esta Institución su punto<br />

de vista en relación con la Ley Orgánica 5/2000. También se han realizado<br />

visitas a los centros penitenciarios, en los que actualmente cumplen penas<br />

privativas de libertad jóvenes de dieciséis y diecisiete años. Todo ello<br />

se ha completado con la información que se ha solicitado tanto a ese<br />

Ministerio de Justicia, como al Consejo General de la Abogacía.<br />

La información recabada durante los últimos meses ha dado lugar<br />

a que desde el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se efectúen una serie de consideraciones,<br />

especialmente en todos aquellos aspectos que afectan a derechos<br />

fundamentales, que por medio de la presente comunicación se remiten<br />

a ese Ministerio, enumerándose a continuación.<br />

1. o La primera valoración que hay que efectuar es la falta de homogeneidad<br />

en el cumplimiento de la medida de internamiento en régimen<br />

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