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documento - Defensor del Pueblo

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37/2000 RECOMENDACIONES<br />

presentado, continúa afirmando «la finalidad de la exigencia de licencia<br />

es precisamente la de asegurar que las facultades <strong>del</strong> derecho de propiedad<br />

se van a ejercitar dentro de los límites y con cumplimiento de<br />

los deberes establecidos en el ordenamiento urbanístico. Una vez asegurado<br />

que dicho ejercicio se ajusta a tal ordenación, carece de sentido<br />

impedirlo: surge así el principio de la proporcionalidad de la actuación<br />

administrativa que exige una armonía entre el contenido <strong>del</strong> acto administrativo<br />

y el fin perseguido; en esta línea, es claro que ante la posibilidad<br />

de utilizar varios medios para obtener un fin, deberá elegirse el menos<br />

restrictivo para los derechos <strong>del</strong> administrado».<br />

Esta Institución considera que en el presente caso se dan las circunstancias<br />

necesarias para que se condicione la licencia, dado que ésta<br />

podría haberse otorgado introduciendo cláusulas legalizadoras sin que<br />

se alterase sustancialmente la actuación pretendida.<br />

Tal actuación administrativa de haberse producido hubiera puesto de<br />

manifiesto de forma clara que la única pretensión de esa Administración<br />

es cumplir con la misión que le atribuye el ordenamiento jurídico urbanístico,<br />

es decir, velar y preservar el orden urbanístico.<br />

Sin embargo, en la actuación administrativa realizada en el presente<br />

caso han concurrido dos circunstancias que vienen impidiendo al interesado<br />

el desarrollar una actuación urbanística que el ordenamiento le<br />

permite llevar a cabo, como es la edificación de unos terrenos sin que<br />

tal impedimento lo haya podido salvar hasta el momento, por la evidente<br />

confusión respecto a la normativa aplicable y porque ese Ayuntamiento<br />

ha considerado procedente denegar la licencia en dos ocasiones en lugar<br />

de introducir conditio iuris o, en su caso, antes de dictar la resolución<br />

denegatoria, indicar al titular de la solicitud de licencia la necesidad de<br />

reformar el proyecto en los aspectos que se considere necesarios para<br />

que éste se adecue a la normativa.<br />

Así pues, esta Institución, de conformidad con lo establecido en los<br />

artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora<br />

<strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, ha considerado procedente formular las siguientes<br />

recomendaciones:<br />

«Que se determine de forma clara en cada una de las solicitudes de<br />

licencias que se presenten ante ese Ayuntamiento la normativa aplicable<br />

al terreno para el cual se solicita ésta, al objeto de que el administrado<br />

esté informado de la actuación que se puede llevar a cabo en el mismo<br />

con carácter previo al otorgamiento o denegación de la licencia.<br />

Que en los casos en los que sea posible la acomodación <strong>del</strong> proyecto<br />

a la legalidad aplicable por no alterarse sustancialmente la actuación pre­<br />

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