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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 96/2000, de 20 de diciembre, sobre creación deun<br />

fondo de garantía de pensiones derivadas <strong>del</strong> derecho de alimentos,<br />

para aquellos supuestos en los que el condenado al pago no haga<br />

frente a sus obligaciones.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 222.)<br />

Ante esta Institución han comparecido numerosos ciudadanos que<br />

exponen las dificultades que encuentran para percibir las pensiones alimenticias<br />

fijadas a favor de sus hijos, con cargo al otro progenitor, tras<br />

un proceso de ruptura familiar, separación legal, divorcio, nulidad <strong>del</strong><br />

matrimonio, o procesos de filiación.<br />

El actual marco jurídico español establece ciertos mecanismos con<br />

el fin de que las personas acreedoras de esas pensiones puedan percibirlas.<br />

Así,el último párrafo <strong>del</strong> artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil establece que no se aplicaran los motivos de inembargabilidad dispuestos<br />

en el párrafo segundo <strong>del</strong> artículo 1.449 y en el propio artículo<br />

1.451, cuando el embargo o la retención tenga por objeto el pago de<br />

alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en virtud de resolución de<br />

los tribunales en procesos de nulidad o separación matrimoniales, o de<br />

divorcio, o de alimentos provisionales o definitivos.<br />

Igualmente, el artículo 227 <strong>del</strong> Código Penal sanciona con pena de<br />

arresto de ocho a veinte fines de semana a quien dejare de pagar durante<br />

tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo<br />

de de prestación económica fijada en favor de su cónyuge o sus hijos,<br />

establecida en convenio judicialmente aprobado o judicial en los supuestos<br />

de separación legal, divorcio, declaración de nulidad <strong>del</strong> matrimonio, proceso<br />

de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.<br />

La propia Fiscalía General <strong>del</strong> Estado, ante las especiales circunstancias<br />

que concurren en estas situaciones, dictó la Instrucción núme­<br />

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