documento - Defensor del Pueblo
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75/2000 RECOMENDACIONES<br />
(aquellas armas blancas de hoja menor de 11 cms. de dos filos y puntiagudas)<br />
y las navajas llamadas automáticas.<br />
Posteriormente, el artículo 5.3 <strong>del</strong> reiteradamente citado Reglamento<br />
de Armas añade una nueva prohibición, al establecer que la tenencia<br />
y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cms., medidos<br />
desde el reborde o tope <strong>del</strong> mango al extremo, también está prohibida.<br />
Este mismo artículo 5.3 establece, no obstante, una salvedad respecto<br />
a la compraventa y tenencia de este tipo de navajas y es la tenencia<br />
exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo.<br />
De la lectura de los artículos citados hasta el momento, cualquier<br />
persona que tenga intención de proceder a la compra de un arma blanca<br />
puede conocer que, si bien la adquisición y tenencia de armas blancas<br />
de la categoría 5.1 es libre para personas mayores de edad, existen ciertas<br />
prohibiciones y, en su caso (las navajas no automáticas de hoja mayor<br />
de 11 centímetros), se pueden comprar siempre que se tengan en el domicilio,<br />
con fines de ornato y coleccionismo.<br />
En consecuencia, la compra y tenencia de navajas no automáticas,<br />
cuya hoja sea menor de 11 cms., parece que no tiene más limitaciones<br />
ni es objeto de más prohibiciones.<br />
No obstante, el artículo 146 sí añade una nueva excepción a la libre<br />
tenencia de armas de la categoría 5. a , al establecer, en su apartado 1,<br />
que queda prohibido portar, exhibir y usar fuera <strong>del</strong> domicilio, <strong>del</strong> lugar<br />
de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas,<br />
cualquier clase de armas blancas, quedando al criterio de las autoridades<br />
y sus agentes, apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad<br />
de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia.<br />
En consecuencia y tras la lectura de los distintos artículos <strong>del</strong> Reglamento<br />
(arts. 3, 4, 5, 106 y 146), se pueden concluir que la tenencia de<br />
armas blancas fuera <strong>del</strong> domicilio está prohibida, sin que se avise a las<br />
personas que van a comprarlas de esta circunstancia y, en su caso, que<br />
deben justificar el motivo por el que las portan, que no puede ser la<br />
mera voluntad de llevarlas consigo, pudiendo iniciarse, en su contra, un<br />
expediente sancionador.<br />
Esta Institución, aun siendo consciente que toda arma blanca puede<br />
suponer un riesgo real para las personas y que, en consecuencia, se debe<br />
efectuar un debido control al respecto, imponiendo las sanciones que en<br />
Derecho procedan, considera que el contenido <strong>del</strong> Reglamento de Armas<br />
puede inducir a confusión, respecto a la legalidad o no de la compra y<br />
tenencia de las armas, por la propia redacción <strong>del</strong> articulado y el hecho<br />
de que no existan advertencias expresas cuando se efectúa la compra.<br />
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