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documento - Defensor del Pueblo

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75/2000 RECOMENDACIONES<br />

(aquellas armas blancas de hoja menor de 11 cms. de dos filos y puntiagudas)<br />

y las navajas llamadas automáticas.<br />

Posteriormente, el artículo 5.3 <strong>del</strong> reiteradamente citado Reglamento<br />

de Armas añade una nueva prohibición, al establecer que la tenencia<br />

y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cms., medidos<br />

desde el reborde o tope <strong>del</strong> mango al extremo, también está prohibida.<br />

Este mismo artículo 5.3 establece, no obstante, una salvedad respecto<br />

a la compraventa y tenencia de este tipo de navajas y es la tenencia<br />

exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo.<br />

De la lectura de los artículos citados hasta el momento, cualquier<br />

persona que tenga intención de proceder a la compra de un arma blanca<br />

puede conocer que, si bien la adquisición y tenencia de armas blancas<br />

de la categoría 5.1 es libre para personas mayores de edad, existen ciertas<br />

prohibiciones y, en su caso (las navajas no automáticas de hoja mayor<br />

de 11 centímetros), se pueden comprar siempre que se tengan en el domicilio,<br />

con fines de ornato y coleccionismo.<br />

En consecuencia, la compra y tenencia de navajas no automáticas,<br />

cuya hoja sea menor de 11 cms., parece que no tiene más limitaciones<br />

ni es objeto de más prohibiciones.<br />

No obstante, el artículo 146 sí añade una nueva excepción a la libre<br />

tenencia de armas de la categoría 5. a , al establecer, en su apartado 1,<br />

que queda prohibido portar, exhibir y usar fuera <strong>del</strong> domicilio, <strong>del</strong> lugar<br />

de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas,<br />

cualquier clase de armas blancas, quedando al criterio de las autoridades<br />

y sus agentes, apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad<br />

de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia.<br />

En consecuencia y tras la lectura de los distintos artículos <strong>del</strong> Reglamento<br />

(arts. 3, 4, 5, 106 y 146), se pueden concluir que la tenencia de<br />

armas blancas fuera <strong>del</strong> domicilio está prohibida, sin que se avise a las<br />

personas que van a comprarlas de esta circunstancia y, en su caso, que<br />

deben justificar el motivo por el que las portan, que no puede ser la<br />

mera voluntad de llevarlas consigo, pudiendo iniciarse, en su contra, un<br />

expediente sancionador.<br />

Esta Institución, aun siendo consciente que toda arma blanca puede<br />

suponer un riesgo real para las personas y que, en consecuencia, se debe<br />

efectuar un debido control al respecto, imponiendo las sanciones que en<br />

Derecho procedan, considera que el contenido <strong>del</strong> Reglamento de Armas<br />

puede inducir a confusión, respecto a la legalidad o no de la compra y<br />

tenencia de las armas, por la propia redacción <strong>del</strong> articulado y el hecho<br />

de que no existan advertencias expresas cuando se efectúa la compra.<br />

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