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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 21/2000, de 18 de febrero, sobre actuaciones gubernativas<br />

en relación con el derecho de manifestación.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 225.)<br />

Se acusa recibo a su atento escrito, en el que nos contesta a la queja<br />

planteada por la «Plataforma por la Homologación <strong>del</strong>aEnseñanza Concertada<br />

en Andalucía» y registrada con el número arriba indicado.<br />

En el informe de referencia se participa que el escrito dirigido a la<br />

Plataforma por la Homologación <strong>del</strong>aEnseñanza Concertada en Andalucía,<br />

era meramente informativo, sin que significara que se prohibía o<br />

modificara la concentración ante el Parlamento Andaluz.<br />

A este respecto, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora<br />

<strong>del</strong> Derecho de Reunión, establece, en su artículo 8, que la celebración<br />

de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán<br />

ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente.<br />

No obstante lo anterior, como es sobradamente sabido, no se requiere<br />

una previa autorización para efectuar este acto, tal como previene a este<br />

respecto el artículo 3.1 de la citada Norma y únicamente se establece<br />

que pueda dictarse una resolución al respecto en los casos y términos<br />

a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley Orgánica.<br />

En efecto, en este artículo se establecen los casos en que se puede<br />

prohibir o modificar la reunión o manifestación, debiéndose dictar resolución<br />

motivada.<br />

El que por parte de esa Sub<strong>del</strong>egación <strong>del</strong> Gobierno se contestara<br />

al escrito de comunicación de celebración de una concentración, en los<br />

términos en que se hizo, confundió a los solicitantes, de tal manera que<br />

renunciaron a la misma; limitándose así el libre ejercicio de este derecho<br />

fundamental, reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española.<br />

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