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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 59/2000, de 3 de agosto, sobre eliminación de<br />

barreras arquitectónicas.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 233.)<br />

Esta Institución acusa recibo de su escrito de fecha 28 de abril pasado,<br />

que tuvo entrada el día 9 de mayo siguiente, en relación con la investigación<br />

de oficio registrada con el número F9900085.<br />

Analizado el contenido <strong>del</strong> mismo, que se remite al que se emitió en<br />

fecha 9 de diciembre de 1999, procede trasladar a V. E. las siguientes<br />

consideraciones:<br />

Según los dos citados informes, cualquier actuación que se realice<br />

para adecuar los edificios de viviendas a las personas con minusvalía<br />

se enmarca, a juicio de ese Departamento, en el ámbito de los planes<br />

de vivienda. Sin embargo, como se explicaba extensamente en el escrito<br />

de fecha 14 de julio de 1999 por el que se inició esta investigación,<br />

esta Institución considera que no se debe olvidar, en relación con el<br />

problema que se plantea, que el artículo 9.2 <strong>del</strong> Texto Constitucional<br />

encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para<br />

que la igualdad <strong>del</strong> individuo y de los grupos en que se integra sea<br />

real y efectiva, para lo que se deben realizar las actuaciones oportunas<br />

para la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud<br />

de ejercicio que, en el presente caso, se refieren a la necesidad de facilitar<br />

el acceso a la propia vivienda si existen en el edificio barreras<br />

arquitectónicas.<br />

En este sentido, se debe tener en cuenta, como esa Consejería estima,<br />

el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos<br />

que contempla el artículo 47 de la Constitución, pero, igualmente, se<br />

deben recordar las obligaciones que se derivan <strong>del</strong> artículo 49 de la citada<br />

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