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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 29/2000, de 5 de mayo, sobre las líneas 906.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 231.)<br />

Se ha recibido el informe de V. E., registro de salida número 0003,<br />

de fecha 19 de enero de 2000, referente a la queja registrada en esta<br />

Institución con el número Q9908705.<br />

En el mismo se comunica que, en síntesis, las líneas 906 constituyen<br />

una alternativa más entre los diversos medios de información que están<br />

a disposición <strong>del</strong> ciudadano.<br />

Sin embargo, la cuestión fundamental que dio lugar a la apertura<br />

de actuaciones con la Consejería de su cargo era determinar si la citada<br />

línea constituye un medio adecuado para satisfacer el derecho a la información<br />

ciudadana.<br />

Tal derecho que aparece recogido en los artículos 3.a) de la Ley General<br />

Tributaria y 35 de la Ley 30/1992, tiene como correlato lógico el deber<br />

de informar, deber que en la medida en que es impuesto por la Ley<br />

a todas las Administraciones Públicas habrá de desenvolverse cabalmente<br />

dentro de los principios que informan su actuación como poder público.<br />

Es en este contexto en el que debe, a juicio de esta Institución, desenvolverse<br />

el análisis de la pertinencia de las líneas 906 como cauce para<br />

la satisfacción de un derecho de los ciudadanos reconocido por la Ley.<br />

La utilización <strong>del</strong>alínea 906 requiere según la información de que se<br />

dispone, que los titulares <strong>del</strong> derecho a la información desembolsen una<br />

cantidad superior al de una línea ordinaria (47 pesetas por minuto de<br />

8<strong>del</strong>amañanaa8<strong>del</strong>a tarde y 37,24 pesetas el resto <strong>del</strong> día), dándose<br />

además la circunstancia de que la administración que suscribe una línea<br />

de estas características percibe una muy significativa parte de la facturación<br />

(30 pesetas por minuto).<br />

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