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documento - Defensor del Pueblo

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23/2000 RECOMENDACIONES<br />

criminatorias, quedando totalmente claro el respeto <strong>del</strong> principio constitucional<br />

de igualdad.»<br />

A la vista <strong>del</strong> informe remitido por el Ayuntamiento de Madrid, y<br />

en virtud de los razonamientos recogidos en el mismo, en los que esta<br />

Institución no estima necesario insistir, se considera que habrían de introducirse<br />

en las futuras convocatorias que se realicen por la EMT las modificaciones<br />

necesarias para disipar cualquier incertidumbre que pueda surgir<br />

en orden a la acomodación de los requisitos contemplados en dichas<br />

convocatorias al principio de igualdad que garantiza el artículo 14 de<br />

la Constitución Española, así como, en el específico ámbito laboral, el<br />

Estatuto de los Trabajadores.<br />

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas<br />

en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta<br />

Institución remite a esa Empresa Municipal de Transportes de Madrid<br />

la siguiente recomendación:<br />

«1. o Que en las próximas convocatorias para la cobertura de puestos<br />

de trabajo de esa empresa se suprima el requisito de haber cumplido<br />

el servicio militar o estar exento <strong>del</strong> cumplimiento <strong>del</strong> mismo; o, en su<br />

defecto, que se proceda a una nueva redacción <strong>del</strong> requisito, al objeto<br />

de disipar cualquier duda que pudiera existir en cuanto a la acomodación<br />

<strong>del</strong> mismo al principio de no discriminación por razón de sexo.<br />

2. o Que se valore la oportunidad y conveniencia de modificar el requisito<br />

relativo a la presentación de un certificado de carecer de antecedentes<br />

penales, en el sentido de circunscribir dicho requisito a la acreditación<br />

de no estar condenado, por sentencia firme, a la pena de inhabilitación<br />

para los cometidos propios <strong>del</strong> puesto de trabajo, como es la de conducir<br />

vehículos a motor y ciclomotores, recogida en el artículo 39 <strong>del</strong> Código<br />

Penal, así como cuantas otras tengan relación con el ejercicio de las funciones<br />

correspondientes a las plazas a cubrir.»<br />

Madrid, 6 de marzo de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Presidente de la Empresa Municipal<br />

de Transportes de Madrid.<br />

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