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documento - Defensor del Pueblo

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22/2000 RECOMENDACIONES<br />

permanecido cerrada el día 31 de diciembre de 1997, por ser día inhábil<br />

a nivel nacional, de acuerdo con el calendario laboral establecido al efecto,<br />

lo que se había puesto en conocimiento <strong>del</strong> público con la suficiente antelación,<br />

mediante la colocación de los correspondientes carteles en lugares<br />

bien visibles. Asimismo, se significaba que los boletines de cotización <strong>del</strong><br />

mes de noviembre de 1997, presentados el 2 de enero de 1998, no fueron<br />

admitidos, al presentarse fuera <strong>del</strong> mes natural siguiente al que correspondía<br />

el devengo de las cuotas, de acuerdo con lo establecido al respecto<br />

en el artículo 26.1 <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,<br />

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad<br />

Social.<br />

Por último, se ponía de manifiesto que el interesado podía haber efectuado<br />

la presentación de los repetidos boletines en el registro de cualquier<br />

otro órgano, perteneciente a la Administración General <strong>del</strong> Estado,<br />

Comunidad Autónoma, o de la Administración Local, siempre que con<br />

esta última se hubiera suscrito el correspondiente convenio, así como<br />

también en las oficinas de correos que permanecieran abiertas en dicha<br />

fecha, en virtud de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de<br />

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común.<br />

Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, los<br />

fundamentos en que se basaba la queja y especialmente el informe emitido<br />

por ese servicio común, se formulan las siguientes consideraciones:<br />

Primera. La cuestión básica objeto de la queja se refiere a la imposibilidad<br />

de presentar los boletines de cotización alrégimen general ante<br />

las dependencias de esa Tesorería General el día 31 de diciembre de<br />

1997, para poder ingresar las cuotas correspondientes a la aportación<br />

de los trabajadores, también dentro de plazo, lo que no pudo efectuarse,<br />

como consecuencia, según se expresa en el informe remitido, de haberse<br />

establecido por la Tesorería General dicho día como inhábil a nivel nacional,<br />

con base en lo previsto en el calendario laboral.<br />

A tal respecto, cabe señalar que, aunque, efectivamente, el plazo para<br />

presentar dichos <strong>documento</strong>s, así como para ingresar las cotizaciones,<br />

era el mes posterior a su devengo, es decir, el de diciembre de 1997,<br />

de acuerdo con lo dispuesto en dicha materia en la Ley General de la<br />

Seguridad Social y, más específicamente, en el Reglamento General de<br />

Recaudación de Recursos <strong>del</strong> Sistema de la Seguridad Social, aprobado<br />

por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y la entonces vigente Orden<br />

de 22 de febrero de 1996, que lo desarrollaba, la empresa responsable<br />

<strong>del</strong> pago no puedo cumplir con sus obligaciones de presentar los <strong>documento</strong>s<br />

de cotización e ingresar las cotizaciones dentro de plazo, por el<br />

hecho de considerarse inhábil el citado día 31, con los siguientes perjuicios<br />

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