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documento - Defensor del Pueblo

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32/2000 RECOMENDACIONES<br />

En el primer caso, demoras y cancelaciones de vuelos, no resultaba<br />

suficiente, a juicio de esta Institución, la regulación ofrecida en el procedimiento<br />

de responsabilidad patrimonial establecido en el Título X de<br />

la Ley 30/1992 porque el mecanismo de exigencia de responsabilidad<br />

administrativa establecido en esta Ley, sin duda de los más avanzados<br />

en Europa desde su introducción en la Ley de Expropiación Forzosa<br />

de 1954, no parece desde el punto de vista procedimental el más adecuado<br />

para una actividad —el transporte aéreo— que se caracteriza por la contratación<br />

en masa con sujetos que en un enorme porcentaje tienen su<br />

residencia lejos <strong>del</strong> lugar en el que la responsabilidad puede ser exigida.<br />

En efecto, un examen de los artículos 141 a 143 de la Ley 30/1992<br />

y, más específicamente, <strong>del</strong> Real Decreto 429/1993, de 23 de marzo, por<br />

el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones<br />

Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, exige,<br />

tanto en el procedimiento general como en el abreviado, actos de iniciación,<br />

de instruccion, audiencia, dictamen de la Comisión Permanente<br />

<strong>del</strong> Consejo de Estado y resolución por el Ministro.<br />

Este iter procedimental, intachable en casos de lesiones singulares<br />

de bienes y derechos, no es seguramente el más adecuado para la reparación<br />

dedaños producidos por demoras y cancelaciones de vuelos.<br />

La generalizada impresión de indefensión o desamparo <strong>del</strong> usuario<br />

<strong>del</strong> servicio de transporte aéreo ante cancelaciones y retrasos de vuelos<br />

debía, a juicio de esta Institución, ser combatida por otros procedimientos<br />

mucho más ágiles y con tendencia a la objetivación de la responsabilidad,<br />

salvo en los casos de fuerza mayor, que generen mayor confianza en<br />

los usuarios y establezcan el estándar de eficacia al que un servicio público<br />

debe aspirar.<br />

Se sugería, como ejemplo, el servicio de AVE-RENFE, perfectamente<br />

conocido por el Ministerio de Fomento, que al menos desde 1994 viene<br />

reintegrando a los usuarios el importe <strong>del</strong> billete cuando se producen<br />

demoras superiores a los cinco minutos (sobre el particular circulares<br />

20/1994 y 20/1994 bis <strong>del</strong> Director Comercial de AVE).<br />

Por supuesto, el ejemplo expuesto no estaba dirigido a producir una<br />

emulación mimética entre servicios cuya problemática puede ser diferente,<br />

sino, más bien, a resaltar cómo otros servicios de transporte han<br />

alcanzado compromisos de calidad cuyo incumplimiento tiene un efecto<br />

de reparación inmediata en el usuario.<br />

Las reflexiones precedentes se trasladaron casi en los mismos términos<br />

al problema de pérdida de equipajes siempre que se tuvieran en<br />

cuenta además otros datos, a saber:<br />

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