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documento - Defensor del Pueblo

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89/2000 RECOMENDACIONES<br />

En efecto, proceder en la vía pública a efectuar un registro personal<br />

a una persona que, por sus características, vestimenta, etc., pueda ser<br />

considerada responsable de un <strong>del</strong>ito es una diligencia que está amparada<br />

en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad<br />

Ciudadana.<br />

Efectuada esta diligencia y ante la imposibilidad de identificación in<br />

situ <strong>del</strong> interesado, se le informa que debe acudir a dependencias oficiales<br />

para este trámite, a lo que, en este caso concreto, se accedió por parte<br />

<strong>del</strong> señor (...).<br />

Pero lo que la norma no permite es ir más allá de la mera diligencia<br />

de identificación, como ya se puso de relieve a esa Dirección General<br />

en nuestro escrito de fecha 11 de julio de 2000 en el que se reflejaba<br />

la interpretación que el TC hizo <strong>del</strong> artículo 20 de la citada Ley Orgánica<br />

en su Sentencia 341/1993, de 18 de diciembre.<br />

Si por parte de los agentes de la Guardia Civil se informó al señor<br />

(...) que acudiera a dependencias <strong>del</strong> Cuerpo para su identificación, no<br />

se puede admitir que, una vez en dichas dependencias se continúe con<br />

el registro de sus pertenencias cuando además este registro ya se había<br />

practicado en la vía pública.<br />

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Dirección General se dicten instrucciones para que<br />

las diligencias de identificación se ajusten, estrictamente, al contenido<br />

de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de<br />

febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, de acuerdo con<br />

la interpretación efectuada por la STC 341/1993, de 18 de noviembre,<br />

sin que, en ningún caso, se proceda al registro personal o de las pertenencias<br />

de las personas que, voluntariamente, acudan a dependencias<br />

de la Guardia Civil para su identificación.»<br />

Respecto a las anotaciones que se efectúan, al menos, en el Libro-<br />

Registro de Diligencias de Identificación <strong>del</strong> Puesto de la Guardia Civil<br />

de Calella (Barcelona), esta Institución considera que no debe figurar<br />

en el mismo ningún tipo de diligencia distinta <strong>del</strong> de la identificación,<br />

en base a la recomendación anteriormente expuesta.<br />

Madrid, 12 de diciembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de la Guardia Civil.<br />

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