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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 57/2000<br />

de ese Departamento en el informe que V. E. acompañaba al último escrito,<br />

la línea de alta tensión a la que se refiere esta queja fue ya trasladada<br />

cuando se construyeron las urbanizaciones de Los Robles, Las Acacias<br />

y Nuevo Parque, precisamente porque transcurría a muy poca distancia<br />

de los terrenos de estas urbanizaciones.<br />

Las actuaciones autonómicas a las que se ha hecho referencia se realizan<br />

al margen de aquellas competencias que sobre la regulación <strong>del</strong><br />

sector eléctrico corresponden al Estado y, por tanto, teniendo en cuenta<br />

lo previsto en el artículo 149.1, apartados 22 y 25, de la Constitución<br />

Española, que contempla que el Estado mantiene competencia exclusiva<br />

sobre las bases <strong>del</strong> régimen energético.<br />

Ello implica, sin duda, a la luz de la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional,<br />

que existe, en relación con la explotación de la energíaeléctrica,<br />

un espacio sustantivo, capaz de albergar una política propia para la normación<br />

autonómica, lógicamente ordenada hacia los intereses respectivos<br />

de las Comunidades Autónomas. Precisamente, como es sabido y viene<br />

entendiendo la doctrina y la jurisprudencia con carácter general, el<br />

desarrollo de las bases por las Comunidades Autónomas con competencia<br />

en la materia es una labor vinculada, equiparable a la llevada a cabo<br />

por la Administración al aprobar el reglamento ejecutivo de una ley, y<br />

una tarea de desarrollo semejante a la que efectúa el legislador respecto<br />

de la Constitución.<br />

Dicho de otra manera, estaríamos ante la prohibición de vaciamiento<br />

<strong>del</strong> ámbito autonómico de normación o ejecución, que ha venido difiniendo<br />

el Alto Tribunal y que se proyecta sobre el conjunto de la actividad o<br />

sector regulados, en este caso el sector eléctrico, y no sobre cada una<br />

de las concretas manifestaciones de la misma.<br />

Asimismo, es preciso tener en cuenta que la Comisión de Infraestructuras<br />

<strong>del</strong> Congreso de los Diputados aprobó, en su momento, por<br />

unanimidad instar al Gobierno a que facilite la negociación entre las<br />

Comunidades Autónomas y las compañías eléctricas para la ejecución<br />

de proyectos de desvío o paso subterráneo de las líneas de alta tensión<br />

que consideren oportunas, al tiempo que en el texto aprobado en la citada<br />

comisión se insta, igualmente, al ejecutivo de la nación a elaborar todos<br />

los reglamentos previstos en la Ley <strong>del</strong> Sector Eléctrico, entre ellos los<br />

correspondientes a las instalaciones de transporte y distribución de energía<br />

eléctrica.<br />

En consecuencia con todo lo expresado, se ha resuelto formular a<br />

V. E., de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica<br />

3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos, la siguiente recomendación:<br />

«Que en el ámbito de competencias de ese Departamento se agilicen las<br />

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