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documento - Defensor del Pueblo

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91/2000 RECOMENDACIONES<br />

dos centros visitados, la estancia de esas personas en dichos departamentos<br />

suele ser muy breve, siendo también frecuente que de nuevo las<br />

mismas vuelvan a ingresar en prisión por cometer nuevos hechos <strong>del</strong>ictivos.<br />

Además <strong>del</strong> problema apuntado, las enfermedades que padecen estos<br />

internos y la imposibilidad de gobernarse por sí mismos pueden generar<br />

otro tipo de problemas para el hospital psiquiátrico penitenciario que<br />

les custodia, especialmente en aquellos casos en los que es necesario contar<br />

con su consentimiento, bien para someterse a tratamientos médicos<br />

agresivos o arriesgados para su salud o bien para realizar actos de gestión<br />

o de administración de su patrimonio.<br />

A la vista de todo lo anterior, puede afirmarse que en estos momentos<br />

no se está cumpliendo la previsión legal que se contempla en el artículo<br />

203 <strong>del</strong> Código Civil (en el futuro artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil, aprobada por Ley 1/2000, de 1 de enero, que entrará<br />

en vigor el próximo 7 de enero de 2001), ya que ni el Ministerio Fiscal<br />

promueve la declaración de incapacidad de los internos en los centros<br />

antes indicados, ni las autoridades y funcionarios públicos que están al<br />

frente de dichos centros ponen en conocimiento de aquél, en todos los<br />

casos las posibles, las causas de incapacitación de las personas que están<br />

custodiando. Esta inactividad genera en la práctica una situación de abandono<br />

y desamparo para aquellas personas que padecen enfermedades<br />

y deficiencias que les impiden gobernarse por sí mismas.<br />

En el caso concreto <strong>del</strong> Ministerio Fiscal su intervención nosólo viene<br />

determinada por los artículos antes mencionados, sino que, además, el<br />

artículo 3 de su estatuto (Ley 50/1981, de 30 de diciembre) le impone<br />

la exigencia de promover todas aquellas acciones concernientes al estado<br />

civil de las personas, especialmente cuando se trata de menores y desvalidos.<br />

En atención a todo lo anterior, esta Institución, al amparo de lo dispuesto<br />

en el artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida<br />

que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente<br />

reconocidos, ha acordado remitir a V. E. la presente recomendación,<br />

para que: «Por esa Fiscalía General <strong>del</strong> Estado se impartan las<br />

órdenes oportunas a fin de que, en todos aquellos casos que proceda,<br />

se inicien los correspondientes procedimientos civiles de declaración de<br />

incapacidad y consiguiente nombramiento de tutor judicial de los internos<br />

que en estos momentos se encuentran en los Hospitales Psiquiátricos<br />

Penitenciarios de Alicante y Sevilla, extendiéndose tales procedimientos<br />

a cuantos otros internos puedan permanecer en igual situación en otros<br />

centros penitenciarios.»<br />

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