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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

2/2000<br />

Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regula la información<br />

administrativa y atención al ciudadano, en cuyo artículo 2 se indica la<br />

necesidad de facilitar obligatoriamente a los ciudadanos información respecto<br />

de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan<br />

a los mismos, o cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad<br />

de conocer en sus relaciones con las administraciones públicas.<br />

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas<br />

por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta<br />

Institución dirige a esa entidad gestora las siguientes recomendaciones:<br />

«Primero. Que, a efectos de acreditar la enfermedad, cuando la misma<br />

suponga la imposibilidad de sellar la demanda de empleo en fecha,<br />

y siempre que dicha enfermedad sea inferior a cuatro días, se admita<br />

por ese Instituto la aportación <strong>del</strong> correspondiente parte de consulta u<br />

hospitalización, expedido por facultativo <strong>del</strong> sistema nacional de salud,<br />

considerando dicho parte como causa justificada de la situación de enfermedad,<br />

según lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley 8/1988, de 7 de<br />

abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<br />

Segundo. Que, en todo caso, se informe a los desempleados de la<br />

obligación de aportar el parte de baja para justificar la enfermedad, cuando<br />

ésta sea de duración igual o superior a cuatro días, incluyéndose tal<br />

información en la notificación <strong>del</strong> reconocimiento de las prestaciones o<br />

subsidios de desempleo o, alternativamente, por otro medio que permita<br />

el conocimiento de tal deber»; y<br />

Sugerencia: «Que se valore la conveniencia y oportunidad de revocar<br />

la suspensión de la prestación por desempleo durante un mes a la interesada<br />

por no renovar su demanda de empleo, admitiéndose como causa<br />

justificada para la incomparecencia el parte de consulta y hospitalización<br />

expedido por un facultativo <strong>del</strong> Instituto Nacional de la Salud, en el que<br />

se determina que la paciente precisa reposo domiciliario en el período<br />

comprendido <strong>del</strong> 2 al 17 de marzo de 1998.»<br />

Madrid, 10 de enero de 2000.<br />

Recomendación dirigida a la Directora General <strong>del</strong> Instituto<br />

Nacional de Empleo.<br />

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