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documento - Defensor del Pueblo

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100/2000 RECOMENDACIONES<br />

Por su parte el señor (...) padecía erosiones en su cuerpo que, si bien<br />

algunas se pudo producir voluntariamente, como al parecer manifestó<br />

a su llegada a Colombia, otras, como la apreciada en la espalda, podría<br />

haber sido producida por un impacto con una defensa reglamentaria, dada<br />

su lontigud y anchura.<br />

Esta Institución es consciente que, situaciones como la ocurrida el<br />

pasado día 23 de julio de 2000 en el Centro de Internamiento de Extranjeros<br />

de Moratalaz, en la que gran parte de sus internos empezaron a<br />

protagonizar hechos violentos, deben ser evitadas por la policía, utilizando<br />

los medios necesarios y proporcionales a la situación creada.<br />

No obstante lo anterior, esta Institución considera que los hechos<br />

que afectaron al señor (...), que iba a ser expulsado esa misma mañana,<br />

debieron ponerse de inmediado en conocimiento <strong>del</strong> Juzgado que autorizó<br />

el internamiento y a cuya disposición se encontraba el interesado, al objeto<br />

de adoptar, en su caso, las medidas oportunas.<br />

En este caso, el señor (...) fue conducido al aeropuerto alrededor de<br />

las 11,30 horas de la mañana y los hechos no se pusieron en conocimiento<br />

de la autoridad judicial hasta las 14,10 horas.<br />

Esta Institución, en otros casos puntuales, ha manifestado que cualquier<br />

incidencia ocurrida con un interno se debe poner en conocimiento<br />

inmediato <strong>del</strong> Juzgado que autorizó el internamiento, en cumplimiento<br />

de lo establecido en el artículo 108.6 <strong>del</strong> Real Decreto 155/1996, de 2<br />

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución <strong>del</strong>aLey<br />

Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros<br />

en España.<br />

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1<br />

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se<br />

ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación:<br />

«Que por esa Dirección General se dicten las instrucciones oportunas<br />

para que cualquier circunstancia en relación a la situación de ciudadanos<br />

extranjeros internados, máxime cuando han existido incidentes<br />

violentos, se comunique de forma inmediata a la autoridad judicial que<br />

autorizó el internamiento y a cuya disposición se encuentran estas personas,<br />

en debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 108.6 <strong>del</strong><br />

Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento<br />

de ejecución <strong>del</strong>aLey Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos<br />

y libertades de los extranjeros en España.»<br />

368<br />

Madrid, 29 de diciembre de 2000.<br />

Recomendación dirigida al Director General de la Policía.

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