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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES<br />

Recomendación 33/2000, de 22 de mayo, sobre solicitudes de ayudas<br />

económicas para la adquisición de viviendas.<br />

(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 201,<br />

pág. 233.)<br />

Se ha recibido en esta Institución su informe de fecha 29 de febrero<br />

de 2000, en relación con la queja formulada por don (...), registrada con<br />

el número arriba indicado.<br />

Analizado el contenido <strong>del</strong> citado informe, de acuerdo con lo dispuesto<br />

en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa<br />

al interesado <strong>del</strong> resultado de las actuaciones practicadas con motivo de<br />

la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida<br />

de ese organismo, dando por conclusa la investigación, si no se aportan<br />

por el reclamante elementos que aconsejasen continuar nuestra intervención.<br />

No obstante, se le recuerda el deber legal que le incumbe a ese<br />

Departamento de cumplir los plazos establecidos en las leyes y, puesto<br />

que se comunica en su escrito que el volumen tan elevado de solicitudes<br />

de ayudas económicas que se reciben no permite la resolución <strong>del</strong>os<br />

trámites en los citados plazos legales, procede que ese Centro realice<br />

las actuaciones administrativas que se consideren oportunas, de reorganización<br />

de los medios personales y materiales con que se cuente de<br />

forma que resulte posible en el futuro el exacto cumplimiento de dichos<br />

plazos.<br />

En este sentido se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 41.1<br />

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, que<br />

establece lo siguiente:<br />

«Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio<br />

de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución<br />

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